• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 583/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca.La prueba practicada en el presente proceso, tanto la documental como la pericial de designación judicial, ha evidenciado que no son correctas algunas de las premisas de las que ha partido el Jurado para hacer su valoración, en concreto las relativas a la consideración de la finca de autos como de labor regadío, a la utilización para hacer el cálculo de un cultivo de maíz o al cumplimiento de los requisitos para recibir la subvención de la PAC. Conforme al informe pericial debe subrayarse, en primer lugar, que el uso a tener en cuenta de la parcela es el de pasto en secano y no erial, lo que no solo viene afirmado por aquél sino que se indicaba en el acuerdo recurrido y también en la hoja de aprecio de la beneficiaria.En segundo término y en lo tocante al tipo de capitalización, tiene razón la Abogacía del Estado cuando dice que dada la fecha a la que ha de referirse la valoración (cuando se ejercitó el derecho, artículo 55.2 de la LEF, o sea, en abril de 2019) los tres últimos años de los que habla la norma son 2016, 2017 y 2018 y no 2021, 2022 y 2023 como erróneamente indica el perito judicial.Y en tercer lugar, en cuanto al canon de arrendamiento, se estima que es razonable atender como ha hecho el perito judicial a una fuente oficial, si bien ha de estarse no al canon medio en el año 2022 sino en 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 564/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente la demanda formulada contra resolución urbanística municipal, que declaró la perdida sobrevenida de la causa del Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta de la "Plataforma Logística" fases A y B, en atención a la declaración de nulidad del Plan Especial de Reserva del Suelo "Plataforma Logística". Dicha nulidad fue declarada en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y devino firme en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo. Así las cosas, es claro que si el acto recurrido se dicta como consecuencia de dicho pronunciamiento judicial, en el que la mercantil citada era parte actora, ostente legitimación activa para recurrirlo por cuanto resulta intrascendente, como sostiene el apelante, que los bienes de la apelada se encuentren en el sector, por lo que ello determina que deba ser íntegramente desestimado el recurso, confinando la Sentencia de instancia al ser ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8118/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la cuestión que se considera presenta interés casacional objetivo relativa a si la retasación que contempla el artículo 47.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, es aplicable a supuestos de procedimientos expropiatorios concluidos antes de su entrada en vigor, la Sala responde que en supuestos como el examinado, en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015. Entender lo contrario significa que quedaría abierta injustificada e ilimitadamente la posibilidad de efectuar nuevas retasaciones, a pesar de que el procedimiento expropiatorio original hubiera quedado consumado y agotado antes de la entrada en vigor de la citada LS 2007. Y a esta conclusión no cabe oponer una pretendida equiparación del régimen de "derecho intertemporal" de la tasación y de la reversión como base para sustentar el derecho a una retasación en estos supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7922/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reiterara ahora la tradicional doctrina jurisprudencial que establece, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, que la manifestación de voluntad plasmada en un acuerdo que, además, resulta cumplido (siendo abonado el justiprecio), deja zanjado el debate sobre la valoración de los bienes expropiados. En supuestos en que la expropiación quedó consumada por el abono del justiprecio antes de la entrada en vigor de la LS 2007, no procederá la retasación de los terrenos expropiados aunque con posterioridad a dicha entrada en vigor se produjera una modificación puntual del PGOU que alterara los usos o la edificabilidad de dichos terrenos pues, en tales casos, esa modificación debe entenderse efectuada en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.b) del TRLS 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2077/2024
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si cabe aplicar la previsión contenida en el párrafo 2º de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en cuanto a aplicar un coeficiente corrector en función del tipo de cultivo o explotación, cuando el resultado de las valoraciones se aleje de forma significativa respecto de los precios de mercado del suelo rural, aun cuando no exista sobre el particular desarrollo reglamentario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 706/2022
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, en el proyecto de expropiación para una carretera, que afectó a unos terrenos de Suelo no urbanizable, de uso predominante de olivar secano. El justiprecio se dirige a conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. La parte actora afirma en su demanda que se muestra conforme con el establecimiento del valor del suelo, y disconforme con el factor de localización 2, al entender que en su caso le era aplicable un factor superior. En cuanto al factor de localización, la Sala ha dictado diversas sentencias convalidando el factor 2 aplicado por el JTE, como el aplicado en este caso, en relación con las piezas de justiprecio de diversos expedientes referidos al mismo proyecto de expropiación en el mismo término municipal. Se aplica el criterio que lleva a fijar un factor de localización superior al 2 que reconoce en este caso el JTE, a la vista del contenido de la pericia que cita el expropiado, pero en la hoja de aprecio el expropiado propone un factor de localización global del 3.874, inferior al propuesto en la pericia, por lo que debe ser el de la hoja de aprecio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 9073/2022
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El expediente de justiprecio al que se refiere el segundo párrafo del art. 48.e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (54) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debe tener por objeto los terrenos de valor equivalente que se debieron adjudicar a su propietario por el instrumento de planeamiento mediante la valoración del aprovechamiento urbanístico reconocido por la Administración expropiante . En la ocupación de terrenos destinados a dotaciones públicas el pago se difiere a la adjudicación de terrenos de valor equivalente en otra unidad de ejecución excedentaria mediante el reconocimiento o reserva de un aprovechamiento urbanístico. Pero cuando, no se aprueba el correspondiente instrumento para materializar el aprovechamiento y, por tanto, no se consolida el aprovechamiento en esos terrenos equivalentes y, el interesado inicia el expediente de justiprecio, el objeto de valoración dependerá de las circunstancias concretas y específicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 327/2023
  • Fecha: 04/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, con motivo de la ejecución del proyecto básico de construcción del soterramiento de la red arterial ferroviaria. Pero en la demanda se propuso como prueba el expediente administrativo y los documentos acompañados a la demanda. Es decir, que la única prueba es el expediente administrativo, ya que con la demanda no consta acompañado ningún documento. Hay un informe en el expediente administrativo, si bien se basa en meras estimaciones carentes de sustento probatorio. Y esta es la única prueba de que dispone la Sala para valorar si la actuación del Jurado en la valoración es correcta o no; y ya desde este momento dejamos constancia de que es una prueba a todas luces más que insuficiente, como el propio autor del documento ya reconoce desde el primer momento. En cuanto a la valoración del transporte y montaje de maquinaria, y la pérdida de elementos productivos, se ampara en unas fotografías que nada justifican; no está acreditado ni las instalaciones industriales ni la maquinaria existente en las parcelas, lo que supone que no se puede comprobar la maquinaria industrial que había que trasladar. En cuanto a los gastos de sustitución o acondicionamiento el nuevo local, se trata de una partida que se ampara en meras facturas pro forma, por lo que no resultan debidamente justificados. Igual desestimación de las demás partidas reclamadas, por falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 537/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra vía de hecho consistente en ejecución de demolición colindante a la vivienda del actor, sin tramitar procedimiento, pues no se trata de una demolición, sino de obras de restauración. El edificio es propiedad del Ayuntamiento y no necesita autorización para ejecutar las obras, constando al expediente acuerdo de aprobación del proyecto, expediente de contratación con adjudicación al contratista, aprobación del plan de seguridad y salud, e informe de la Dirección General de Patrimonio, así como subvención de la Diputación Provincial de Valencia. Al tratarse de un bien de titularidad municipal, la obra no requiere licencia, sino aprobación del proyecto, y el recurrente no articula prueba alguna en orden a acreditar haber sufrido daño material, derivado de dicha obra. El recurrente pretendía el reconocimiento de perjuicio consistente en indemnización de la privación del uso de su vivienda, pero no presenta prueba alguna en relación a sus afirmaciones, y por el contrario, la aportada por el Ayuntamiento acredita la inconcurrencia de perjuicios derivados de la pretendida ocupación temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita responsabilidad patrimonial, por los daños ocasionados en los terrenos de actividad del recurrente como vertedero y pérdida de valor, tras el corrimiento y desprendimiento de tierras en los terrenos que había sido autorizados como vertedero por la Administración. Se imputa por tanto inactividad por parte de la administración, por entender que no valoró el riesgo que existía de desprendimientos y corrimientos de tierra, así como por la falta de realización del estudio geológico, con carácter previo a la concesión de la licencia de actividad de vertedero de residuos de construcción. La Sala no da por acreditada que los daños se hayan producido por responsabilidad de la administración, dado que no puede determinarse que la causa directa sea el volcado de residuos, sin poder descartar de antemano otras circunstancias como por ejemplo el Estado en el que quedó la finca de la finalización del vaciado por la explotación como cantera, lo que a su vez también es responsabilidad de la recurrente, y que no cabe duda que modificó la morfología de la montaña. Por todo ello ha de concluirse que no puede establecerse una relación de causalidad entre la situación acontecida y las actuaciones u omisiones por parte de las administraciones públicas implicadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.