Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal que acuerda la acumulación de condenas. Doctrina de la Sala. La jurisprudencia ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas, al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. La fecha determinante para decidir si procede o no la acumulación es la de la sentencia más antigua. En lo que se refiere a la fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, debe estarse a la de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza que eventualmente podría alcanzarse después. Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de 27 de junio de 2018.
Resumen: No procede otra acumulación, al ser la opción más beneficiosa para el penado la opción elegida por Juzgado de lo Penal.
Resumen: La empresa interpone recurso de casación centrado en dos cuestiones: competencia objetiva para conocer la demanda de conflicto colectivo y la consideración como tiempo de trabajo efectivo del tiempo de espera o disponibilidad durante las guardias no presenciales. La Sala IV analiza si el conocimiento del conflicto corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Asturias o a los Juzgados de lo Social de Oviedo. Para ello, considera que el art. 7.a) LRJS, que atribuye a los TSJ la competencia objetiva para conocer de los conflictos colectivos que extienden sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción del Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, se ha de interpretar en el sentido de que, cuando los trabajadores afectados por el conflicto están adscritos a un centro de trabajo fijo, aunque se desplacen por todo el territorio de la Comunidad Autónoma para atender avisos de averías puntuales, el ámbito del conflicto se circunscribe al centro de trabajo. En el caso examinado los trabajadores se encargan del mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica del Principado de Asturias, su centro de trabajo se encuentra en una localidad concreta, pero prestan un servicio de guardia por el que se desplazan por todo el Principado para atender averías puntuales. Esta situación determina que se aplique la competencia residual del art. 6 LRJS, por lo que la competencia objetiva corresponde a los JS. Estima el recurso de casación.
Resumen: Nulidad de dos contratos de permutas financieras (swaps) por vicio en el consentimiento debido a un error. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrió el banco en apelación y la Audiencia desestimó el recurso. Se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal porque se planteaban cuestiones sustantivas de valoración jurídica que se debieron impugnar por vía del recurso de casación. La Sala en el recurso de casación aplica su jurisprudencia sobre la convalidación o confirmación de los contratos de adquisición de permutas financieras que pudieran estar afectados por un vicio de consentimiento, como consecuencia de actos posteriores (STS 139/2022, de 21 de febrero) . Concluye que en este caso no existió confirmación tácita, porque no existió voluntad inequívoca de convalidación. La Sala considera que las manifestaciones realizadas durante las novaciones de un crédito vinculado no evidencian una voluntad inequívoca de convalidar los contratos cuestionados.Esas manifestaciones se interpretan como una explicitación de que las novaciones alcanzadas afectaban al crédito concedido para la línea de liquidez, pero no a la financiación principal (el crédito hipotecario) ni a las permutas financieras. Y están vertidas como una declaración formal necesaria para obtener la novación que en ese momento se pretendía y respecto de la que había una urgente necesidad.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas exime de culpabilidad o de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales, en la realización de vertidos que incumplan la normativa vigente, desde el punto de vista del Derecho Administrativo sancionador; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS de 29 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo n.º 223/2020).
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad de la modificación de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en concreto, sobre aspectos que corresponden a las relaciones privadas entre LALIGA y sus asociados; y (II) si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora. Relacionado con RCA 2317/2024, admitido por ATS de 22/5/2024.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casaciones objetivo consisten en: 1) determinar si el Consejo de la CNMC está facultado para convalidar actos del Servicio Regional de Defensa de la Competencia de Murcia cuando éste ha sido designado para instruir un procedimiento sancionador que ha de resolver la CNMC; y 2) determinar, en supuestos de conductas contrarias a la competencia consistentes en licitaciones públicas, el momento en que finaliza la participación en la infracción (si aquél en que se celebró el contrato o aquel en que se concluyó la obra o servicio objeto del contrato), y la incidencia que sobre dicha cuestión puedan tener las prórrogas del contrato incluidas en los Pliegos de Contratación.
Resumen: En la sentencia anotada se examina si es recurrible una sentencia en la que se resuelve la impugnación de una sanción impuesta al trabajador por falta graves no confirmada judicialmente, cuando en la demanda se ha invocado también vulneración de derechos fundamentales [garantía de indemnidad]. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala IV del Tribunal Supremo que cita según la cual, "los preceptos de la LRJS deben interpretarse en el sentido de que siempre es posible el acceso a la suplicación cuando mediante ese recurso se denuncian las infracciones procesales contempladas en el art. 191.3.d) o cuando la persona que trabaja impugna una sanción empresarial y denuncia simultáneamente la vulneración de un derecho fundamental en los términos permitidos por la LRJS art. 26 (...) La literalidad de los arts. 115.3 y 191.2.a) de la LRJS abocaría a la imposibilidad de recurso, pero su interpretación contextual y sistemática con los arts. 191.3.f) y 191.3.d) conduce a solución contraria, asimismo exigida por el obligado respeto a las garantías constitucionales." Por consiguiente, las reglas procesales que aportan el mayor nivel de garantías adjetivas a aquel tipo de procedimiento deben mantenerse y respetarse. Si bien - recuerda la sentencia - que en suplicación solo podrán ser examinados los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: Demanda de una administración concursal en reclamación de cantidad por servicios impagados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Fue apelada por la demandante y la Audiencia estima en parte el recurso. En este caso, la concursada ejercita en su demanda una reclamación del derecho a la retribución convenida por los servicios prestados en el marco del contrato con la demandada en el año 2009. Los servicios cuya retribución convenida se reclaman son los correspondientes a los cuatro trimestres de 2017, posteriores a la declaración de concurso. Las cantidades que la demandada pretendía descontar afloraron también con posterioridad a la declaración de concurso, en el marco de ese mismo contrato de tracto sucesivo y en el periodo correspondiente a la reclamación formulada por la concursada demandante. El derecho de la demandada a reclamar estas cantidades no podría considerarse concursal, por haber nacido después del concurso, razón por la cual su compensación con la cantidad reclamada por la concursada no estaría afectada por la prohibición de compensación del art. 58 LC. Las cantidades que la demandada pretendía fueran descontadas a la suma reclamada por la concursada demandante tenían su origen en la misma reclamación contractual, un contrato de mantenimiento y gestión de explotaciones. En estos casos, la jurisprudencia entiende que nos encontramos ante una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual. Se estima en parte.
Resumen: Contra Auto Audiencia Provincial sobre competencia objetiva. Se admite la posibilidad de que la Sala Segunda, a través del recurso de casación, diga la última palabra en el reparto de competencias entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal. Posibilidad de que sean recurribles en casación las decisiones de las Audiencias Provinciales negando su competencia para el enjuiciamiento y remitido la causa al Juzgado de lo Penal sin previa cuestión de competencia. La competencia objetiva para conocer de un determinado proceso, se concreta en el acta de acusación o escrito de conclusiones provisionales de las partes acusadoras, ya sean el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular o la Acusación Popular. La competencia objetiva en el caso concreto la determina la duración de las penas privativas de derechos, art. 192.3 párrafo 2º.