Resumen: Improcedencia de la aplicación de valores ya incorrectos y obsoletos a impuestos cuya base imponible se funda en un valor económico acorde con la realidad, lo que determina que el valor ya formalmente desacreditado y reconocido como erróneo por la Administración no pueda servir como base imponible de los impuestos en debate. Remisión a la doctrina sentada en sentencia de 21 de diciembre de 2023, recaída en el recurso de casación 5519/2022.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, permite computar como pérdidas patrimoniales todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo hasta el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar, a la luz de lo previsto en el artículo 25.5 del Texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades, si el sujeto pasivo puede aplicarse una base imponible negativa, fijada y reconocida a otro obligado tributario, vinculado con el primero por la participación del primero en ésta -una agrupación de interés económico-, aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada a la AIE.
Resumen: No hay motivo ni razón alguna para que nos apartemos de la consolidada jurisprudencia sobre la aplicación del art. 135.5 de la LEC al recurso contencioso administrativo. Baste, pues, por tener por reproducido los pronunciamientos de este Tribunal Supremo de los que se hace eco el auto de admisión, y añadir, por lo reciente, la sentencia de 28 de enero de 2021, rec. cas. 829/2020 . Indicar que la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que el legislador ha interpretado auténticamente la duda existente mediante la Ley 42/2015 que confirma la aplicación del precepto cualquiera que fuere la forma de presentación, incluso la realizada en forma electrónica.
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 4 de diciembre de 2023 (rec. 6555/2022), en virtud de la cual, para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes.
Resumen: La administración que tiene obligación de devolver el IVA soportado deducible, también tiene la obligación de abonar los intereses de demora, incluso cuando ello sea consecuencia de un procedimiento por cambio de domicilio.
Resumen: La determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad no cotizada en mercados efectuada por aplicación de las reglas de valoración contenida en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF no constituye una comprobación de valor en la que se empleen los medios de comprobación del artículo 57.1.a) y/o i) de la LGT, por lo que no resulta de aplicación la normativa de la tasación pericial contradictoria ni es admisible su utilización en corrección de la liquidación tributaria resultante.
Resumen: Un supuesto en el que, como el enjuiciado, los cónyuges, casados en régimen económico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión empleando dinero de carácter privativo de uno de ellos, no conforma una donación en favor del otro cónyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales.
Resumen: Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. Reducción parcial de la integración en la base imponible del IRPF como rendimientos del trabajo de las prestaciones por jubilación en cumplimiento de lo dispuesto en la DT 2ª LIRPF por procedencia de aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de minoración o reducción. Para el cálculo del porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el período en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el 100 por 100 de la pensión.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2023 (RCA/5181/2022) y 12 de julio de 2023 (RCA/4701/2022; ECLI:ES:TS:2023:3100).