• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 2972/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo es si en una disolución y liquidación de una comunidad de bienes que realizaba actividades empresariales (explotación agraria) con segregación de finca existen dos convenciones (segregación y disolución) sujetas a actos jurídicos documentados y operaciones societarias o solo una (la disolución) sujeta a esta última modalidad. Análogo al RCA 1525/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1972/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretando el artículo 33 LJCA a la luz del principio pro actione, en los supuestos en los que el recurso contencioso administrativo es interpuesto por la Administración Autonómica contra una resolución de los Tribunales Económico-administrativos totalmente estimatoria de una reclamación económico-administrativa y, por tanto, favorable a las pretensiones del contribuyente, pero que haya dejado imprejuzgados alguno de los motivos de oposición al acto recurrido por considerar innecesario su análisis, el órgano judicial debe resolver en la sentencia los demás motivos de oposición contra la resolución recurrida cuando hayan sido alegados por el codemandado en la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4459/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando existan indicios suficientes de que la caducidad del procedimiento sancionador pueda existir, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3361/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 14 de diciembre de 2023 (rec. cas. 2587/2022): la interpretación de los artículos 62.1.a) del TRLHL y 53 TRLSRU a la luz de nuestra doctrina jurisprudencial, nos lleva a concluir que la exención del artículo 62.1.a) TRLHL alcanza también a la parte de la construcción de los bienes inmuebles de los que el Estado español, las comunidades autónomas y las entidades locales sean propietarios (temporales) en virtud de un derecho de superficie, siempre y cuando se encuentren también afectos a alguna de las concretas actividades a las que se refiere el precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3284/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio de instancia trae causa de una providencia de apremio relativa a una deuda por el IIVTNU derivada de una liquidación firme. En primera instancia se estimó el recurso contencioso-administrativo al considerarse prescrita la deuda apremiada, mientras que en apelación se revocó la anterior sentencia por entender el Tribunal de apelación que la prescripción del derecho a liquidar no es oponible frente a la providencia de apremio. En casación se cuestiona la proyección de la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021 sobre los actos de ejecución o recaudación de la deuda tributaria del IIVTNU. El Tribunal Supremo reitera la jurisprudencia consistente en que la inconstitucionalidad declarada en la STC 182/2021, de 26 de octubre, no sirve como fundamento de la impugnación de liquidaciones provisionales o definitivas del IIVTNU o de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones de dicho impuesto que no se hayan realizado antes de la fecha del dictado de la STC, es decir, antes del 26 de octubre de 2021. Y se concluye que la inconstitucionalidad de dicha STC no puede proyectarse, vía impugnación de la providencia de apremio, ante los motivos tasados de oposición expresados en el artículo 167.3 LGT. Sin embargo, el TS reputa incorrecta la interpretación del art. 167.3 LGT dada por la Sala de instancia, por lo que se estima el recurso y se ordena la retroacción para que se pronuncie sobre la extinción por prescripción de la deuda apremiada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8522/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A tenor la sentencia 949/2023, de 10 de julio, rca. 5181/2022, y de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6136/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las circunstancias del caso, la inclusión de un bien inmueble de naturaleza rústica en la Ponencia de Valores de Bienes Inmuebles Urbanos no es una causa de nulidad de pleno derecho que pueda hacerse valer al amparo de la letra e) del párrafo 1 del artículo 217 de la Ley General Tributaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4384/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general. b) En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa. c) Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas, lo que en este caso no ha sido controvertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4235/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no responde a la cuestión con interés casacional tras constatar que, en este recurso, tanto el planteamiento de la Administración recurrente como la resolución del TEAC construyen una tesis sobre la sujeción parcial de la actividad de investigación básica de la Universidad que obvia el contenido de la liquidación tributaria originaria y que, en definitiva, desemboca en el mismo caso resuelto por jurisprudencia ya recaída sobre la improcedencia de presumir la vinculación automática entre la actividad de investigación básica y la actividad de enseñanza que implique, de manera imperativa, la aplicación de la regla de la prorrata respecto de las cuotas del IVA soportadas con ocasión de los gastos afectos a la investigación básica. En consecuencia, la sentencia no fija doctrina jurisprudencial y procede a desestima el recurso de casación preparado por la Administración tributaria. No obstante lo anterior, la cuestión seleccionada con interés casacional en este recurso sí obtuvo respuesta en la sentencia de 15 de diciembre de 2023 (rec. 4384/2022) en la que se confirma el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, aún cuando los proyectos de investigación básica de forma inmediata y directa no conlleve contraprestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6305/2021
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, por agravamiento posterior al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.