• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 3284/2021
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los hechos que se han declarado probados no se desprende la concurrencia de la alevosía. El único dato fáctico relevante a esos efectos es que la acusada se aprovechó de la débil condición física de la víctima, que en la fundamentación jurídica se atribuye al asma que padecía. Pero esa circunstancia no es equiparable, por sí misma y sin otras precisiones, a una situación de indefensión, aunque encuentre un correcto encaje en la agravante de abuso de superioridad. La diferencia de las situaciones que dan lugar a una u otra circunstancia de agravación, no es siempre tan nítida que suprima las posibilidades de debate, pero la alevosía, de un lado, requiere la tendencia a la eliminación de las posibilidades de defensa y la adecuación de los medios, modos o formas a esa finalidad; y, de otro lado, las consecuencias de su aplicación son especialmente gravosas, lo que exige una justificación reforzada. La decisión del TSJ no vulnera la tutela judicial efectiva. De la sentencia se desprende con claridad que ha considerado que los elementos probatorios disponibles no permiten inferir con la suficiente certeza que el ataque fuera sorpresivo o que el asma que padecía la víctima la situara en una situación de práctica indefensión aprovechada por la acusada. Se trata, por lo tanto, de un control pertinente en apelación sobre el significado incriminatorio de las pruebas, lo que conduce a la rectificación del relato fáctico, suprimiendo los aspectos que no se consideran acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10528/2021
  • Fecha: 27/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos cometidos constituyen un asesinato calificado como tal por la existencia de alevosía en su comisión. Se afirma en los mismos la utilización, por parte del recurrente, de un instrumento perfectamente apto para causar la muerte de otra persona -cuchillo de hoja medía 20 centímetros de largo y en su parte más ancha, 4,5 centímetros, con un borde cortante y otro romo- y asestó a la víctima que se encontraba totalmente desprevenida -de forma sorpresiva y por la espalda- 18 puñaladas, en su mayoría idóneas para causarle la muerte. La complicidad criminal requiere una participación meramente accesoria, no esencial, debiendo existir entre la conducta del cómplice y la ejecución de la infracción una aportación que aunque no sea necesaria, facilite eficazmente la realización del delito de autor principal, y requiere un concierto previo o por adhesión. El encubrimiento se constituye como un favorecimiento real que se refiere a las personas que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervienen con posterioridad a su ejecución "ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 794/2020
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Unidad de acción y pluralidad de resultados. Condena por vía del art. 382 CP del delito del art. 379 con el art. 142 CP, apreciando un concurso real con las lesiones imprudentes del art. 152 CP. La cuestión atinente a distintos resultados con una misma acción en relación a actuación imprudente ha sido resuelta por la LO 2/2019, de 1 de marzo (aplicable para hechos ocurridos a partir del 2 de Marzo de 2019) en el nuevo art. 142 bis CP. En los casos de imprudencia grave en unidad de acción con varios resultados la regla a aplicar sería la de imponer pena superior en grado en ambos casos, pero con los requisitos de que en los casos del art. 142 bis CP. Cabe acudir al art. 142 bis CP, y no al art. 382 CP, en los casos de unidad de acción con varios resultados producidos, cuando se den determinadas circunstancias relacionadas con el número de sujetos pasivos afectados, que es la clave de la reforma en lo que afecta a aplicar el art. 382 CP, o los arts 142 bis o 152 bis CP. Para hechos anteriores a la reforma debe acudirse al art. 382 CP, dejando sin sanción el de lesión imprudente objeto de condena, ya que se trata de una sola acción con dos resultados, pero no concurriendo conducta dolosa, sino imprudente. Cuando a consecuencia de una infracción del deber de cuidado se producen diversos resultados, se considera como un conjunto unitario y en consecuencia existía un único delito en el que la pluralidad de resultados solo se tiene en cuenta para calcular la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10531/2021
  • Fecha: 30/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si había una normativa que permitía poner restricciones como de las que se queja el recurrente, y si lo que pretendía era una publicidad plena, hubiera que haber esperado a que esa situación de pandemia cesara, con lo que podría repercutir en la dilación de un proceso con dos acusados en situación de prisión, además de que, por otra parte, no lo debía consentir el tribunal de enjuiciamiento, por no ser tolerable condicionar a situaciones de incertidumbre la marcha de un proceso. Es costumbre forense muy extendida proceder a una lectura resumida de los escritos de calificación al inicio de las sesiones del juicio oral, particularmente omitiendo el relato fáctico pormenorizado cuando éste es extenso. Ningún perjuicio puede ocasionar a los derechos de defensa que subsisten pese a ello, pues con la lectura inicial sólo se pretende garantizar que las partes conocen respectivamente las posturas procesales y la concreta pretensión que cada parte se propone hacer valer. Se constata la solidez de las sospechas policiales que vinculaban al recurrente con la muerte de la víctima y que las mismas se apoyaban no en meras conjeturas policiales sino en datos objetivos. No existe nulidad de las intervenciones telefónicas. Los autos cuestionados recogen sobrados datos objetivos que ni siquiera con un esfuerzo voluntarista se puede negar que sean sólidos indicios. El recurrente no explica qué relevancia puede tener un testigo que no ha visto quien realizó el disparo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10677/2021
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso gira, fundamentalmente, en un cuestionamiento de la prueba, no obstante haber pasado por el juicio de revisión del tribunal de apelación. Aplicación de la aberratio ictus, porque uno de los disparos que el acusado realiza a la víctima impacta en un tercero que se cruza en la trayectoria. Dolo eventual: otro de los lesionados es consecuencia de la realización de disparos indiscriminados a un grupo de personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10717/2021
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los requisitos para la condena en comisión por omisión son: posición de garante del acusado; conocimiento de esa posición; que la no evitación del resultado sea equivalente estructural y materialmente en el plano normativo a la modalidad comisiva activa; que el acusado tenga la capacidad y la posibilidad de evitación del resultado; y que su inacción albergue un componente doloso en cuanto a la consecución del resultado homicida. La circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP se refiere, entre los vínculos de parentesco, el de encontrarse ligado de forma estable por una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2023/2021
  • Fecha: 17/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto, no se había recibido declaración como investigada a persona alguna. Por ese motivo, el TS afirma que el auto de sobreseimiento libre no puede ser recurrido en casación, al no haberse dictado, frente a lo que exige el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución judicial de imputación. A tal efecto recuerda su doctrina que afirma que para que pueda admitirse la casación es requisito indispensable que haya recaído una resolución judicial fundada que suponga una imputación formal de la que puedan desprenderse unos hechos que se atribuyen al investigado y que se reputan sustentados por indicios suficientes (juicio de acusación). Sobre esos hechos que se consideran razonablemente imputados ha de proyectarse el juicio jurídico que concluye su falta de relevancia penal por alguna de las causas señaladas (sobreseimiento libre). Solo en ese marco es posible la fiscalización en casación a través del art. 849.1º LECrim (comprobar la corrección del juicio de subsunción -en este caso, más bien, del juicio de no subsunción-). El panorama descrito con esos trazos es el lógico heredero de la concepción originaria de nuestra centenaria Ley Procesal Penal modulada por las reformas legales, en adaptación que vino haciendo la jurisprudencia hasta su recepción legislativa en 2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 3713/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento volitivo reclamado por el aspecto subjetivo del injusto se agota en querer realizar una determinada acción o una omisión, a pesar de tener suficiente conocimiento sobre el riesgo o sobre la situación de peligro concreto para el bien jurídico que se introduce. La agravación por alevosía no necesita como presupuesto aplicativo la absoluta inmovilización de la víctima, la ausencia de toda capacidad de movimiento físico por parte de quien, en ese momento y en una situación de notoria desigualdad, está siendo objeto de un ataque directamente encaminado a privarle de la vida. La esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 971/2020
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso sostiene una recusación sobrevenida por lo que se refiere a una "actitud extraña" de una suplente del jurado. En consecuencia, la posibilidad de recusación es inexistente, ya que este instituto procesal solo tiene por base la posibilidad de apartar del proceso a quien decide, pero no a quien no puede decidir, lo que entra de lleno en la situación de los miembros del jurado que son suplentes, y que están designados para el supuesto de indisposición de alguno de los miembros del jurado titulares. La integrante del Jurado recusada no concurrió ni a la deliberación ni a la votación del veredicto y, de hecho, no podía haberlo hecho en ningún caso ni a una ni a otra, porque se trataba de uno de los dos jurados suplentes, cuya participación no llegó a ser necesaria. Sobre los defectos en la redacción del objeto del veredicto, no es admisible que quien no haya efectuado tacha alguna a la redacción propuesta de un hecho concreto del objeto del veredicto ni planteado un texto alternativo en el momento a que se refiere el art. 53 LOTJ, luego, conocida la sentencia, pueda tachar dicha redacción de causante de nulidad por la indefensión que le produce. La reclamación de subsanación y la protesta sobre cada hecho solo aprovechan a la parte que las hubiere formulado y, en su caso, a las que se hubieren adherido a ella. No hay falta de motivación; en el objeto de veredicto se dio opción al jurado de haber votado a favor del animus necandi o dolo eventual, lo que fue rechazado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3633/2021
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 195 CP castiga en título independiente y con carácter general la omisión del deber de socorro y establece una agravación para el caso de que el accidente, fortuito o por imprudencia, hubiera sido ocasionado por el que omitió el auxilio. Sin embargo, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 2/1919, 1 de marzo, se ha introducido un nuevo tipo en el Código Penal. Se trata del citado art. 382 bis CP, incluido dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, y, más en concreto contra la seguridad vial, precepto que acoge el denominado "delito de fuga" que se describe como la actitud del conductor que, sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandona el lugar del accidente con fallecimiento de una o más personas o lesiones del art. 152.2 CP. De esta manera, el delito de fuga es subsidiario del de omisión del deber de socorro, ya que se refiere a personas que han sufrido lesiones graves, pero no concurren las características de la situación que exige deber de socorro. La subsidiariedad de este tipo en relación con el art. 195.3 CP, determina su aplicación para los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.

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