• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10127/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10194/2021
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva dimensión del recurso de casación, tras la generalización de la segunda instancia. Amalgama de motivos: debería entrañar la inadmisión. Flexibilidad en la exigencia de requisitos formales en el planteamiento de recursos en materia penal. Las previsones formales no pueden constituir un traba insorteable. La sentencia recurrida es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Presunción de inocencia: existencia de prueba suficiente. Validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante, aunque no haya sido el denunciante. Los criterios establecidos para su valoración por el Tribunal Supremo no son requisitos que han de concurrir en su totalidad. Necesidad de una valoración reforzada de la declaración de la víctima. Validez de la declaración de testigos referenciales condicionada al respeto del derecho de defensa. No es procedente cuando se le priva a la defensa de la posibilidad de examinar contradictoriamente al testigo. Exigencia de que no sea la única prueba en contra del reo. Respecto al delito de obstrucción a la Justicia, se contaba también con las conversaciones telefónicas practicadas. Dolo de matar: primacía del elemento psicológico sobre el meramente fáctico. Determinación de la concurrencia del dolo de matar: criterios orientativos. Criterio normativo del dolo eventual. Derecho a la tutela judicial efectiva y deber de motivación. La falta de motivación fáctica en la sentencia determina la absolución. Principio in dubio pro reo: alcance.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10032/2021
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este Tribunal ha declarado que la incorporación al proceso de declaraciones que han tenido lugar en fase de instrucción resulta constitucionalmente aceptable siempre que exista una causa legítima que impida la declaración en el juicio oral, y que se hayan respetado los derechos de defensa del acusado, esto es, siempre que se dé al acusado una ocasión adecuada y suficiente de contestar los testimonios de cargo e interrogar a su autor, bien cuando se prestan, bien con posterioridad. Ahora bien, también ha sostenido este Tribunal que lo que nuestra doctrina garantiza no es la contradicción efectiva, sino la posibilidad de contradicción, resultando que dicho principio de contradicción se respeta, no sólo cuando el demandante goza de la posibilidad de intervenir en el interrogatorio de quien declara en su contra, sino también cuando tal efectiva intervención no llega a tener lugar por motivos o circunstancias que no se deben a una actuación judicial constitucionalmente censurable. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando siendo única no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente. El hecho probado pone de manifiesto el grave peligro, real y efectivo, en que se puso a las personas de la embarcación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10595/2020
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acumulación de condenas en el caso de un individuo condenado a 14 años por asesinato consumado y otros 7 por asesinato intentado, con la semieximente de alteración mental. Se pretende que los 21 años del total de la condena se reduzcan a 20, en aplicación de la regla general del art 76. 1, no por la excepción de su letra a) CP, por considerar que la condena lo fue por delitos con pena de prisión de hasta 20 años y se invoca el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2013 Se rechaza el recurso, por entender que el referido Acuerdo, relativo a los topes punitivos en función del grado de ejecución, no es trasladable al juego de circunstancias modificativas, porque, aunque en ambos casos puedan producirse iguales efectos degradatorios de la pena, la naturaleza es distinta, ya que el primero no deja de ser una modalidad delictiva propia dentro del iter criminis, mientras que en el segundo es algo circunstancial a ese iter críminis. Se asimila el tratamiento al que se sigue para la aplicación de los plazos de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10167/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concurrencia del animus necandi no queda comprometida por el concreto riesgo vital directamente derivado del ataque. En este sentido, afirma que, en el caso concreto, la existencia de tal animo se infiere de diversos hechos probados y, en concreto, ya que el recurrente descargó contra cada una de sus hermanas diversos golpes de hacha y todas y cada una de sus acometidas socavaron zonas vitales de sus víctimas, concreta y exclusivamente la cabeza y el cuello. El fracaso de los objetivos perseguidos por el recurrente no modifica el delito que perseguía consumar y del que debe responder, sino que determinan el nivel de reproche que merece la imperfecta ejecución de su acción, tal y como contempla el artículo 62 del Código Penal al disponer que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. Finalmente, reitera su doctrina relativa a la circunstancia atenuante de confesión y sostiene su inaplicación pues una confesión en cuya génesis solo se encuentra la resignación ante lo que se percibe ya como irremediable, no puede dar vida a una atenuación, salvo en aquellos supuestos en los que suponga una facilitación importante de la acción de la Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10178/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía por desvalimiento: Como se establece en la sentencia, existe una situación de desvalimiento para la víctima, pues el recurrente consuma su acción cuando esta se encontraba en el suelo afectada por el golpe recibido al abrir la puerta, debiendo tenerse en cuenta además que estamos ante una persona de avanzada edad. Lo que hace la víctima para, como consecuencia del natural instinto de conservación, tratar de autoprotegerse, que en el presente caso estaría constituido por levantar los brazos para intentar evitar los golpes, no impide la aplicación de la alevosía porque tal acción defensiva no supone ningún obstáculo para que la acción del agresor se lleve a cabo sin riesgo para él. Eximente incompleta: es compatible con la alevosía, pero no cabe apreciar una atenuante de drogadicción. Lo que se ha reconocido es la alteración psíquica por consumo crónico de drogas, pero no la alteración psíquica por un lado, y, por otro, la drogadicción aislada de la primera. Esta última es la que provoca la primera. La eximente incompleta del artículo 21.1 CP, en relación con el artículo 20.1 CP, absorbe, en concurso de normas, la atenuante de drogadicción que ha contribuido a lograr la alteración psíquica producto del consumo antiguo y crónico. Imposición de la medida de libertad vigilada. Análisis acerca de la imposición de esta medida por la vía del art. 140 bis en casos de asesinato concurriendo eximente incompleta. Fijación de libertad vigilada en cinco años art. 105.2.a CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10216/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este Tribunal ha venido reputando alevosos aquellos ataques frente a los que, en atención al medio empleado no cabe oponer defensa eficaz alguna (por ejemplo, ataque con arma de fuego frente a víctima desarmada); o también en aquellos otros en que son las particulares circunstancias de la víctima, su consustancial debilidad, las que, aprovechadas por el autor, excluyen toda defensa eficaz. No siempre el momento inicial es determinante. Esta Sala también ha admitido la llamada "alevosía sobrevenida" situación que se produce cuando, iniciado el ataque de forma no alevosa, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal. El acusado plenamente consciente de que su contrincante se hallaba malherido y cuando ya los anteriores ataques habían cesado, resolvió emprender una nueva acometida, plenamente consciente de las condiciones de su víctima y de su incapacidad en ese momento, --desarmado, aturdido y malherido--, para oponer cualquier defensa mínimamente eficaz, ya con el propósito aquél de causarle la muerte. El artículo 140 bis, del Código Penal, determina que a los condenados por un delito de los comprendidos en este Título se les podrá imponer una medida de libertad vigilada por un máximo de cinco años. Procede rectificar el error material padecido en las sentencias, en el sentido de limitar la extensión temporal de la libertad vigilada impuesta de diez años al condenado a cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10193/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión con un arma blanca frente a dos personas, atacados individualmente, asestando dos golpes a cada uno, en zonas que albergan órganos vitales, tórax izquierdo y abdomen, donde penetra hasta el hígado, heridas que hubieran sido mortales sino se produce una atención médica rápida, revela en un juicio lógico y racional la existencia de ese ánimo de matar, que reprocha el recurrente. En los hechos probados de la sentencia recurrida, no figura ninguna alusión a esa supuesta embriaguez o drogadicción, que aunque pudiéramos tomarla incluso como posible, dada la fiesta a la que acudía el recurrente y sus amigos, es lo cierto que no basta con tal impregnación sino con la determinación en el control de sus impulsos, impidiéndole la comprensión de la ilicitud de su acción, o de actuar conforme a dicha comprensión. La reparación tiene que ser total, o al menos, si es parcial, suficientemente relevante, ya que en caso contrario no generaría un resarcimiento mínimamente acorde a los fines que se persiguen. Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2018 y el acusado no desembolsó suma dineraria alguna hasta más de dos años después. La suma de 4.800 euros equivale sólo a la sexta parte de la cantidad que ya entonces se reclamaba y que se correspondía con la entidad de los perjuicios causados, proporción ésta que lleva a negar la necesaria relevancia a la aportación para que se considere procedente la aplicación de la circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10076/2021
  • Fecha: 01/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015: Ámbito. Imparcialidad judicial, subjetiva y objetiva. Doctrina TEDH, TC y TS. Intervenciones telefónicas a terceras personas utilizadas por los investigados. La previa identificación de los titulares no es imprescindible. Testigos anónimos y testigos protegidos cuya identidad no se revela. Doctrina TEDH y TC. Requisitos para poder erigirse como prueba de cargo: que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial de forma motivada; que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan evaluar la credibilidad del testigo; y que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá por si sola enervar la presunción de inocencia. Posibilidad de la valoración declaraciones anteriores en el procedimiento del Jurado. Análisis del art. 46.5 LOTJ y en relación con el art. 714 LECrim. Doctrina de la Sala. Publicidad del juicio oral, art. 649.2 LECrim. El juicio no se celebró a puerta cerrada, sino con restricciones debidas a la situación sanitaria generada por el Covid-19. Validez del testimonio de testigos de referencia. Motivación del veredicto. Distinción entre coautoría, cooperador necesario y complicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10715/2020
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de robo con violencia, si la que se ejerce es connatural a la dinámica comisiva de la sustracción, por inherente al robo, no ha de llevar mayor reproche que el que corresponda por este, y solo cuando haya una sobreabundancia en el despliegue de esa violencia, merecerá un mayor reproche, en cuyo caso habrá que valorar la intensidad de esa sobreabundancia, porque si la misma es menor, de manera que no alcanza la autonomía como para definir un delito distinto, cabrá hablar de abuso de superioridad en el delito de robo, debido a su relación con la violencia, pero si esa violencia, por su mayor sobreabundancia, permite dar sustantividad propia a otro delito en que se vea afectado un bien jurídico personal, al ser éste el que justifica la aplicación de la agravante, a él le deberá ser aplicada, sin que quepa nueva aplicación al delito patrimonial. Tener en cuenta dos veces esa misma circunstancia, cuando es igual su fundamento en ambos casos, supone una reduplicación con perjudiciales efectos, que no es tolerable. Es, en el elemento violencia, por ser lo que afecta al bien jurídico personal, donde se ha de atender a la hora de decidir sobre la aplicación de la agravante de abuso de superioridad, por más que estemos ante un delito patrimonial, lo que no han hecho las sentencias de instancia y apelación, para si, en función su intensidad, ésta alcanza la autonomía como para dar sustantividad a un delito propio, aplicar la agravante en éste solo y no en los dos.

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