Datos penales, civiles y laborales
Estadística de Penas y Medidas Alternativas a la Prisión
- Introducción
- Datos
- Fuente
- Metodología
La gestión y seguimiento de las penas y medidas alternativas, competencia de Administración Penitenciaria, está regulada en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, en el que se definen los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPMA) como las Unidades Administrativas dependientes de la Administración Penitenciaria, que están configuradas como equipos multidisciplinares, y que tienen encomendado el cumplimiento de las penas y medidas alternativas a la privación de libertad.
Penas y Medidas Alternativas:
Sanciones penales que mantienen al infractor en su medio comunitario, es decir, el penado está en libertad y cumple su pena en libertad aunque sometido a ciertas restricciones mediante la imposición de determinadas condiciones y/o obligaciones, según los casos. Pueden ser Trabajos en Beneficio de la Comunidad, Suspensiones de condena y Sustituciones de Condena.
Trabajos en beneficio de la comunidad:
Trabajos que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado obligándole a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Suspensión de condena:
Inaplicación de una pena privativa de libertad -otorgada discrecionalmente por los órganos jurisdiccionales- en virtud de determinadas características del penado y de la propia infracción cometida y que supone la obligación del penado de no volver a delinquir en determinado periodo de tiempo (de 2 a 5 años) y puede –además- llevar aparejado el cumplimiento de una o varias reglas de conducta, como la participación en un determinado programa de intervención, del que se ocupa la Institución Penitenciaria.
Sustitución de condena:
Aplicación de pena distinta a la pena privativa de libertad que figura en sentencia condenatoria, atendiendo a determinadas características particulares o circunstancias del penado. Puede llevar aparejada el cumplimiento de una o varias reglas de conducta, como la participación en un determinado programa de intervención, del que se ocupa la Institución Penitenciaria. De igual modo, las penas sustituidas podrán consistir en trabajos en beneficio de la comunidad, también competencia penitenciaria.
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Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
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