El Tribunal Supremo anula la condena a un periódico balear por vulneración del honor del exjuez instructor del ‘caso Cursach’

La sentencia anulada condenó al medio a pagar una indemnización de 40.000 euros al juez, 35.000 por lo publicado en el periódico y 5.000 más por unas afirmaciones realizadas por un periodista

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha revocado la condena impuesta por un Juzgado de Palma de Mallorca al periódico ‘Última hora’ por intromisión ilegítima en el derecho al honor del juez Manuel Penalva, por una información publicada en 2020. El tribunal estima el recurso del medio de comunicación contra la sentencia de la Audiencia de Mallorca, que ratificó la condena, ya que considera que no se produjo la vulneración del derecho al honor.

La sentencia anulada condenó al medio a pagar una indemnización de 40.000 euros al juez, 35.000 por lo publicado en el periódico y 5.000 más por unas afirmaciones realizadas por un periodista en el programa ‘Ley y orden’ de ‘Última hora televisión’.

La noticia escrita señalaba que el juez “quería liarse a tiros’ con un periodista de ‘Última hora” por unas informaciones que cuestionaban su instrucción del ‘caso Cursach’. La noticia se basaba en el contenido de una conversación de un grupo de ‘whatsapp”, en el que estaban el juez, el fiscal del mismo caso Miguel Ángel Subirán, y varios policías. Sin embargo, la frase sobre “liarse a tiros” con el periodista no la dijo el juez, sino una policía participante en el grupo, aunque Penalva replicó: “que parezca un accidente”.

El alto tribunal destaca que está admitido que las frases que el artículo periodístico atribuyó al demandante («[c]omo me líe a tiros con el mamón del periodista a ver qué escriben luego», «[p]ues te ayudo [a “machacarlo a hostias”], que soy de tu máxima confianza», «[p]uños») no fueron escritas por él en la conversación de WhatsApp en la que participó, sino por otros participantes en tal conversación (una inspectora de policía y un fiscal). Pero resulta también probado que el demandante, a la afirmación «[c]omo me líe a tiros con el mamón del periodista a ver qué escriben luego» proferida por otra participante en el chat, replicó: «[q]ue parezca un accidente».

“En estas circunstancias, el desvalor hacia la conducta del demandante que supone haberle atribuido las expresiones que en realidad fueron proferidas por otros participantes en el chat no es muy diferente del que suponía su intervención real en el citado chat”, señala el tribunal.

Añade que “la conducta de los demandados no se ha distinguido precisamente por su diligencia profesional, al decidir por su cuenta y riesgo cuáles habían sido las frases efectivamente proferidas por cada uno de los participantes en la conversación de WhatsApp en un momento en el que no conocían quién había escrito cada frase. Pero no puede considerarse que esas informaciones periodísticas constituyeran una vulneración del derecho al honor del Sr. Penalva pues la afectación negativa de su reputación no es mayor que la que se corresponde con su intervención real en esa conversación de WhatsApp”, concluye el tribunal.