El TSJ de Murcia acepta la abstención del magistrado Pérez Templado en la Púnica

Acoge la doctrina constitucional de la necesaria “apariencia de imparcialidad” como causa invocada por magistrado

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en auto de hoy, estima justificada la abstención del magistrado Julián Pérez-Templado Jordán en las Diligencias 3/2017.

Recogiendo la doctrina constitucional y la jurisprudencia sobre la imparcialidad subjetiva o “imparcialidad aparente”, los magistrados fundamentan la necesidad de excluir toda duda de parcialidad en el caso, es decir, si el juez está en condiciones de presentarse y ofrecer una imagen adecuada para generar la confianza de las partes y de la sociedad respecto a su posición como tercero.

Según se recoge en el fundamento del auto, “los datos y circunstancias expuestos por el magistrado para sustentar su abstención están perfectamente identificados y objetivados, han sido puntualmente apreciados (tan pronto ha tomado conocimiento del contenido de la Exposición Razonada), y están adecuadamente soportados en la causa de abstención invocada (art. 219.10 Ley Orgánica del Poder Judicial)”.

Y, a continuación puntualiza que, “la relación personal y previa del magistrado abstenido, por lo demás perfectamente legítima y adecuada a los usos sociales, con quien sin embargo es objeto de un procedimiento penal por hechos que presentan un evidente paralelismo e imbricación con los que son objeto de las presentes diligencias, puestos de manifiesto formalmente por la propia Exposición Razonada, evidencian el riesgo de que las partes o la sociedad puedan apreciar una apariencia de pérdida de neutralidad e imparcialidad en el magistrado abstenido”.

“Un riesgo que en modo alguno presupone un interés real del abstenido en el asunto, como tampoco su incapacidad para actuar con plena independencia e imparcialidad. Pero que sí le obligaba a actuar en la forma en que lo ha hecho, preservando la adecuada posición institucional de los jueces en el proceso como terceros ajenos e indiferentes”, concluye la resolución.