La Audiencia de Cantabria absuelve a los siete directivos de B3 Cable de los delitos de apropiación indebida y fraude fiscal

Considera que la empresa propiedad de los acusados que cobró 6,3 millones de euros por la mediación en la compraventa de la planta de Maliaño sí prestó servicios para tal fin

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Califica de “extraña” y “difícilmente compatible con el interés de la empresa” esa factura, dado el elevado importe cobrado por el servicio, pero ello no implica que fuese delictiva

 

 

Santander, 20 de marzo de 2024.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los siete directivos de B3 Cable, empresa que compró una fábrica en Maliaño en 2008, de los delitos de apropiación indebida y fraude fiscal por los que venían siendo acusados.

 

Los siete investigados, de nacionalidad británica, fueron enjuiciados a principios del pasado mes de febrero por haber destinado a otra empresa de su propiedad 6,3 millones de euros procedentes de la financiación que había obtenido B3 Cable para la compra de la planta de Maliaño.

 

Esos 6,3 euros respondieron, según la factura, al pago de labores que esta empresa realizó para mediar en la compraventa de la fábrica entre la anterior propietaria y B3 Cable.

 

A su vez, se les imputaba un delito de fraude fiscal por no declarar a Hacienda en la autoliquidación del impuesto de sociedades la totalidad de esa factura.

 

En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sección Primera de la Audiencia les absuelve de ambos delitos, al considerar que no concurren todos los elementos para entender que su actuación fue delictiva.

 

Sobre la apropiación indebida por parte de los directivos, por recibir a través de su otra empresa esos 6,3 millones de euros, señala el tribunal que existe “abundante documentación” acerca las negociaciones entre la intermediaria y la anterior propietaria de la planta de Maliaño.

 

La Audiencia entiende, por tanto, que sí se prestaron esos servicios.

 

Si bien reconoce que la operación “era extraña, en particular por el muy elevado importe, y difícilmente compatible con el interés de la empresa, ello no implica que fuese delictiva”.

 

 

La acusación se basó exclusivamente en la inexistencia de mediación

 

En este sentido, se pregunta la sala “si estas gestiones merecían el elevadísimo coste que tuvieron para la empresa adquirida, un coste que ascendía a más de un treinta por ciento del precio total pagado por la adquisición de la empresa”.

 

Pero añade que “no ha sido esta la base de la acusación”, por lo que “entrar en un posible delito por ese cobro excesivo podría afectar al principio acusatorio”.

 

“La acusación se ha basado exclusivamente en la inexistencia de servicios y, por tanto, la falta de justificación de cualquier devengo a su favor; no se ha entrado en la posibilidad de considerar delictivo un pago excesivo o desproporcionado”, señala la sentencia.

 

Por eso, “analizar la tipicidad de esa actuación excedería del principio acusatorio, pues supondría una posible condena por un comportamiento que no ha sido el objeto del debate”.

 

Por último, en relación con el delito fiscal, el tribunal explica que uno de los indicios de su comisión era la utilización de la empresa intermediaria para “desviar los fondos percibidos a un paraíso fiscal como es la Isla de Man”.

 

Sin embargo, “lo que aparece acreditado es que los fondos se transfirieron” a la empresa intermediaria, que esta “no tenía domicilio en un paraíso fiscal” y que “el destino final de las cantidades no ha quedado debidamente acreditado y no puede afirmarse que fuera un paraíso fiscal”.

 

Junto a ello, reitera el tribunal que la intermediaria “sí prestó unos servicios y cabe admitir que B3 Cable debía abonar los mismos”, y que, por tanto, no los tenían que declarar pues eran gastos justificados.