Cinco años y tres meses a un directivo de SODERCAN por falsificar órdenes de pago para apropiarse de 667.000 €

La Audiencia Provincial de Cantabria le considera autor de un delito de apropiación indebida y otro de falsedad documental

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

El tribunal ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión, y la agravante de prevalerse de cargo público

 

 

Santander, 21 de junio de 2017.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años y tres meses de prisión a un directivo de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) por falsificar durante más de cinco años órdenes de pago que le permitieron apropiarse de una cifra superior a 667.000 euros.

 

En una sentencia conocida hoy y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de apropiación indebida agravada en concurso con otro delito de falsificación documental cometida por funcionario público.

 

Por ello, además de la pena de prisión el tribunal le condena a una multa de 3.510 euros y le inhabilita para empleo o cargo público durante un periodo de cinco años, además de fijar una indemnización que deberá abonar a SODERCAN del importe del dinero sustraído.

 

La esposa del acusado, que reconoció en juicio ser responsable a título lucrativo, deberá responder solidariamente con su esposo de parte de esa indemnización, hasta la cuantía de 236.698 euros.

 

A la hora de determinar la condena, los magistrados han tenido en cuenta la circunstancia agravante de prevalerse de cargo público y las atenuantes de reparación del daño –ha consignado en el juzgado en torno a los 200.000 euros- y analógica de confesión, dado que durante la instrucción aportó algunos datos que facilitaron la averiguación de los hechos.

 

 

Era director general de desarrollo internacional

 

La resolución relata cómo este directivo –que entró a trabajar en SODERCAN en 1998 y ocupó distintos puestos hasta convertirse en 2013 en director general de creación de empresas y desarrollo internacional- “aprovechando esos cargos de confianza y las amplias atribuciones que le fueron conferidas” detrajo para su uso personal un total de 667.370 euros.

 

“Con evidente ánimo de obtener un ilícito beneficio, ideó un plan para distraer y hacer propios fondos de la sociedad”, explica la sentencia, que constata un “claro perjuicio” para SODERCAN pues las cantidades apropiadas, que procedían de subvenciones de la Comisión Europea, tuvieron que ser compensadas con fondos de la entidad.

 

El acusado confeccionó entre diciembre de 2007 y julio de 2013 veintisiete órdenes de pago ficticias, igual que las que emitía habitualmente para transferir fondos a empresas proveedoras y que firmaba como responsable.

 

Cuentas en el extranjero

 

Mediante estas órdenes de pago, que no respondían a ninguna transacción real, logró que le transfirieran un total de 667.370 euros que fueron a parar a distintas cuentas en el extranjero, algunas de las cuales estaban a nombre de sociedades pantalla y otras a nombre terceras personas que, según la sentencia, no se ha acreditado que conocieran el origen ilícito de los fondos.

 

Posteriormente, el acusado transfería los fondos a una cuenta corriente en España de la que era titular, para disponer del dinero en su propio beneficio.

 

Parte de ese dinero era, a su vez, transferido a una cuenta corriente española de su esposa, sin que conste, según la sentencia, que ella “tuviese conocimiento concreto del origen de los fondos que recibía de su marido”, si bien “se benefició de los mismos”.

 

Gracias a estas cantidades, “la familia logró financiarse la adquisición de una vivienda, un ciclomotor, dos motocicletas y un barco”. Además, tenían dos vehículos de alta gama y “lograron disfrutar de un nivel de vida que era inaccesible con las nóminas de ambos”, añade la sentencia, que recuerda cómo la defensa de la esposa mostró su conformidad en juicio a considerarla responsable a título lucrativo.