La Audiencia de Málaga desestima los recursos de suspensión de las condenas en el caso Malaya

Ordena el ingreso en prisión de todos los condenados a penas mayores de dos años a partir de este miércoles

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia de Málaga ha acordado no suspender el ingreso en prisión de los condenados en el caso Malaya, que alegaron distintos motivos para que no se ejecutase la sentencia. La Sala recuerda que en el auto del 11 de enero se ordenó el ingreso en el Centro Penitenciario de su elección de todos condenados a penas superiores a dos años de prisión, “auto frente al que se presentaron numerosos escritos interesando que se prorrogue el plazo de 10 días concedido para el ingreso voluntario en prisión”.

El auto desestima todos los recursos presentados y, en este sentido, señala que no se suspende la ejecución de la pena por la existencia de un recurso de amparo formalizado ante el Tribunal Constitucional, “pues corresponde a este último, en su caso, acordar la suspensión de la ejecución de la pena y consiguiente entrada en prisión cuando el mismo lo estime oportuno”.

Respecto a la petición de la suspensión de la pena de algunos condenados por haber abonado ya prisión preventiva, la Sala recuerda que se debe solicitar “la libertad condicional, en su caso, a través de instituciones penitenciarias y ante el juez de Vigilancia Penitenciaria. A tales efectos es indiferente que al penado le haya sido concedida la libertad condicional en otra causas, debiendo interesarla nuevamente para esta ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, al no ser competencia de este Tribunal su concesión”.

Tampoco admite las peticiones que por razones humanitarias, edad, salud, incluida razones familiares, se alegan por algunos condenados “sin perjuicio de que sean valorados por el Servicio Médico de Prisión y pudieran incidir en su tratamiento penitenciario”. Por último, se inadmiten las peticiones basadas en la solicitud de indulto, “sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda resolver el Consejo de Ministros”.

Por ello, acuerda que se mantiene el plazo de diez días para ingresar en prisión que se dio en el auto del 11 enero, plazo que expira mañana 27 de enero. Y recuerda que “a los penados que no ingresaren en prisión en el plazo de 10 días concedido por el tribunal, que expira el 27 de enero sin haber obtenido dispensa expresa de la Sala se le pondrá de inmediato en situación de busca y captura y una vez que sean habidos serán ingresados de inmediato en prisión, sin mayores dilaciones”.