La Audiencia de Ourense absuelve al exalcalde y otros tres expolíticos de Ourense condenados por prevaricación

La Audiencia ha estimado los recursos presentados por los investigados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº2 de Ourense

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Comunicación Poder Judicial

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto al exalcalde de la ciudad entre 2007 y 2012, a dos exconcejales y al exdirector general de Rehabilitación Urbana del delito de prevaricación por el que habían sido condenados a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por la prórroga de unas contrataciones bajo la modalidad de asistencias técnicas. La Audiencia ha estimado los recursos presentados por los investigados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº2 de Ourense. Así, el tribunal considera que “si bien es cierto que la actuación de los acusados contravino la normativa y pudieron incurrir en una irregularidad, e incluso ilegalidad administrativa, por contravenir los límites contemplados para los contratos menores, no merece reproche penal”.

“No es suficiente que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que su emisión constituya un delito de prevaricación. El control de legalidad de los actos de la Administración corresponde básicamente a la jurisdicción Contencioso-administrativa y no tendría sentido, desde la conceptuación del derecho penal como última ratio, una sistemática criminalización de los actos administrativos que no fuesen adecuados a derecho o implicasen desviación de poder”, argumenta la Audiencia.

Los magistrados recuerdan en el fallo que la jurisprudencia de la sala ha dicho reiteradamente que tan solo cabe considerar injusta una resolución administrativa, a efectos de declararla penalmente típica, cuando la ilegalidad sea "evidente, patente, flagrante y clamorosa". En este caso, según los magistrados, “no ha resultado patente que la conducta de los acusados haya sido producto de la arbitrariedad”.

La Audiencia también destaca que “la mera pasividad” de alguno de los condenados no puede ser constitutiva de delito, al tiempo que subraya que su actuación “resultaría justificada por la situación del Ayuntamiento, pues existía un interés público en mantener los contratos y evitar el riesgo de perder las subvenciones”.