El tribunal de la causa del ‘Procés’ deniega a Oriol Junqueras el permiso extraordinario para adquirir la condición de eurodiputado

La Sala señala que esta decisión no supone una “pérdida irreversible” de su derecho de participación, sino solo “su temporal aplazamiento”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha enjuiciado la causa especial 20907/2017, seguida por delitos de rebelión, sedición y otros, ha rechazado este viernes conceder un permiso extraordinario de salida de prisión al exvicepresidente del Govern de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras para asistir el próximo lunes 17 a las 12:00 horas a la Junta Electoral Central con el fin de jurar o prometer su cargo de eurodiputado, tras ser elegido en las elecciones celebradas el pasado 26 de mayo.

La condición de miembro del Parlamento Europeo –indica el tribunal- se produce en dos fases: la primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados, y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio.

Por ello, añade que la autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto: “de una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado del Sr. Junqueras a Bruselas- sede del Parlamento Europeo- para la toma de posesión de ese órgano parlamentario”.

Ese desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría, según el tribunal, “en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”. Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”, subraya la Sala.

La situación planteada ahora –según los magistrados- es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Oriol Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado – en el caso de Raül Romeva- para que pudieran tomar posesión de sus escaños. Así, recuerda que Junqueras ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

Uno de los elementos que valoran en este caso es el estado actual del proceso, con el juicio ya concluido y con la deliberación en su fase inicial. Precisamente por ello, resaltan que “el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse”.

No es pérdida irreversible de su derecho de participación, sino un temporal aplazamiento

Después de ponderar los derechos que convergen y de la voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses, el tribunal explica que la decisión de rechazar el permiso “no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante”, sino que sólo supone “su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria”. La Sala ha constatado que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, asocian a la imposibilidad de recogida del acta y de asistencia a la sesión constitutiva a celebrar en Bruselas, “un efecto extintivo de la titularidad del derecho”.

La Sala concluye que esa limitación temporal del derecho de participación del Sr. Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa del procés y que se tiene que entender como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática, el aseguramiento de los fines del proceso penal, “cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la presencia del Sr. Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, conduce a denegar la solicitud interesada”.