El juez confirma el procesamiento de tres miembros de la célula que cometió los atentados en Cataluña en agosto de 2017

Desestima tanto los recursos de las defensas como los de siete acusaciones particulares, que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha dictado dos autos que rechazan los recursos de reforma planteados contra los procesamientos de los tres miembros de la célula que cometió los atentados de Cataluña de 17 y 18 de agosto de 2017, dos de ellos por integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa y el tercero por colaboración con organización terrorista. El juez desestima tanto los recursos de las defensas como los de 7 acusaciones particulares, que pretendían ampliar el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa.

En sus recursos, las acusaciones particulares alegaban que existen indicios en el sumario para poder acusar a los tres procesados por los atentados de Barcelona y Cambrils, por haber realizado actos decisivos para la comisión de esos hechos. Además, solicitaban que a uno de los procesados como colaborador, Said B.I., se le considerase un integrante más de la célula que cometió los atentados.

En su escrito, el juez rechaza esos argumentos y mantiene que de las diligencias sumariales que obran en la causa no cabe deducir, racional y fundadamente la participación de los tres procesados en los hechos que la parte recurrente pretende imputarles con ”elementos subjetivos y conclusiones no fundadas en datos fácticos objetivos”.

El magistrado considera del todo punto evidente que el objetivo de la célula terrorista era el de cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de la localidad de Alcanar, en Tarragona. Pero la explosión que se produjo en la misma el 16 de agosto de 2017 “frustra e imposibilita la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados, falleciendo a consecuencia de la misma quien sería el líder del grupo, y quien hasta la fecha se habría encargado de dirigir a sus integrantes y de planear las acciones del mismo, el imam Abdelbaki E.S.”.

Andreu concluye que no hay indicios de que los procesados hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, tras la explosión de la vivienda de Alcanar, “por lo que tampoco puede existir el condominio funcional del hecho que requiere la jurisprudencia para que pueda estimarse la coautoría pretendida por los recurrentes”.

Respecto a Said Ben Iazza, el instructor se basa en la doctrina jurisprudencial para considerarle colaborador con la célula terrorista, a la que prestó su voluntaria aportación, pero en la que en ningún momento llegó a integrarse.

Del mismo modo, el magistrado rechaza los recursos de los 3 procesados al considerar que existen indicios racionales suficientes para atribuirles los delitos de integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.