La Audiencia Nacional acuerda mantener en prisión al comisario Villarejo

La Sala de lo Penal argumenta la decisión en el riesgo de fuga existente y a que la situación de pandemia no puede suponer un cambio de su situación al haberse adoptado medidas concretas en la cárcel, donde está siendo “absolutamente atendido y tratado” de sus dolencias físicas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado mantener en prisión al comisario jubilado José Manuel Villarejo por la denominada Operación Tándem debido al elevado riesgo de fuga existente y a que la situación de pandemia no puede suponer un cambio de su situación al haberse adoptado medidas concretas en la cárcel, donde está siendo “absolutamente atendido y tratado” de sus dolencias físicas y está sometido a control médico permanente.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera desestiman los recursos presentados por Villarejo en las piezas 2 y 6 de este procedimiento contra la decisión del Juzgado Central de Instrucción 6 de mantenerle en la cárcel. En sus escritos, la defensa de Villarejo solicitaba la modificación de su situación de prisión por la de libertad provisional con diferentes medidas cautelares o con la instalación de mecanismo de control telemático para su localización permanente en su domicilio.

La Sala señala que en los autos del instructor recurridos por Villarejo, al contrario de lo sostenido por éste, se razona sobre los hechos que presentan caracteres de delito, las penas que les corresponden, así como del riesgo de fuga que lleva aparejado. Un riesgo, dice el Tribunal, “que se ve incrementado ahora por las elevadísimas penas que interesan las acusaciones, que superan los cincuenta años de prisión y la proximidad de la celebración del juicio”.

El auto explica también que la situación de prisión provisional del apelante tampoco vulnera sus derechos a la vida, respeto a su dignidad personas e integridad física y moral y la protección a la salud en la situación actual de pandemia por COVID-19.

Recuerda que la pandemia afecta a todos los ciudadanos y que se ha dictado la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con medidas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Aparte de estas medidas generales para todos los internos, apunta la Sala, se han adoptado medidas concretas en relación con el apelante en el Centro Penitenciario de Estremera donde está interno, tal y como se recoge en los informes del servicio sanitario de dicho centro a petición del Juzgado de Instrucción 6. En ellos se señala que el estado de Villarejo es bueno, que dispone de una celda individual de 12 metros cuadrados donde puede realizar su ejercicios de rehabilitación, que en el centro penitenciario se observan todos los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades ante la pandemia, y que cualquier circunstancia relevante acerca de la situación del apelante será comunicada al juzgado.

“De todo ello resulta que José Manuel Villarejo está siendo debidamente atendido y tratado en prisión de sus dolencias físicas, que está sometido a control médico permanente que garantiza, en caso de ser necesario, adoptar cualquier medida que su salud requiera, por todo lo cual procede la desestimación del recurso”, concluye la Audiencia.