La Audiencia de Cantabria condena a quince de años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su hija menor de edad durante años

La mujer, que denunció los hechos siendo ya adulta, de niña se lo contó a su madre, pero esta le recriminó que acusara a su padre

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • El tribunal considera que el procesado es autor de un delito de agresión sexual, no de abusos, porque concurre intimidación ambiental

 

 

Santander, 16 de mayo de 2024.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a quince años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su hija de manera reiterada desde que la niña contaba con nueve años hasta los catorce, masturbándose delante de ella, realizándole tocamientos y, finalmente, penetrándola anal y vaginalmente.

 

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia le considera autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años, concurriendo prevalimiento por razón de parentesco.

 

Además de la pena de prisión, le prohíbe comunicar y acercase a su hija durante cinco años, y le impone el pago de una indemnización a esta de 10.000 euros, por el estrés postraumático que sufre como secuela.

 

Según los hechos probados de la sentencia, el acusado, “prevaliéndose de su condición de progenitor, lo que le permitía el acceso continuo a la menor, y el temor que a esta suscitaba la figura paterna, la obligó inicialmente a ver videos pornográficos mientras él se masturbaba en su presencia”.

 

Luego, la obligó “a soportar tocamientos en sus órganos genitales, pasando posteriormente a introducirle sus dedos en la vagina y, más adelante, cuando ya contaba catorce años, a penetrarla analmente”.

 

“En todas esas ocasiones el procesado impuso a la menor que guardara silencio de lo acontecido y que no manifestara lo ocurrido a nadie”, señala la sentencia, que añade que la menor “se lo contó a su madre cuando todo empezaba, pero esta no la creyó e incluso le recriminó lo que decía”.

 

Años después, siendo ya mayor de edad, la joven contó lo ocurrido a sus amistades, a su pareja y a su tía, quien le confesó que ella también había sido víctima del acusado. Fue entonces cuando ambas denunciaron los hechos, que estaban prescritos en el caso de la tía, pero no así en el caso de la hija del procesado.

 

 

Existió intimidación ambiental

 

La sentencia considera probado “más allá de cualquier duda razonable” que el acusado “hizo víctima a su hija”, “en una progresión delictiva inexorable y amparándose en el miedo que la niña sentía, tanto por las amenazas de su padre si decía algo, como por el miedo que también sentía a su madre, a quien en un primer momento le dijo lo que ocurría recibiendo una recriminación violenta por parte de esta, lo que incrementó todavía más el temor a denunciar los hechos en su momento”.

 

Es lo que la jurisprudencia y la doctrina ha denominado “intimidación ambiental”, que en este caso concurre y no solo por la actitud del padre sino también por la de la madre “que reprimió de forma violenta la confesión que esta le transmitió”.

 

Por eso, a la hora de calificar la conducta del procesado, el tribunal explica que no se trata de un delito continuado de abuso sexual sino de agresión sexual, y es que en la ejecución de los actos existió intimidación, porque “su temor fue en aumento al ir progresando él en las acciones que iba ejecutando sobre ella” y, más aún, cuando se lo contó a su madre, que respondió de forma “agresiva, recriminatoria e incluso llegó a pegarla”, según dijo la joven, “lo que todavía aumentó el temor y miedo a represalias”.

 

 

Las tías confesaron haber sufrido también abusos

 

La sala ha llegado a considerar probados los hechos narrados por la joven en base a la “abrumadora” prueba testifical practicada: la de la propia denunciante, la de sus tías y la de su tío –todos ellos hermanos de la madre.

 

Así, a las manifestaciones de la joven, la sala suma las de las dos tías, hermanas de la madre, que años atrás habían convivido con el acusado y relataron relaciones sexuales no consentidas con él.

 

También pone el acento el tribunal en la testifical del tío, que califica de “sorprendente”, pues, a pesar de ser un testigo propuesto por la defensa del procesado, sugirió que su propia hija había sufrido abusos sexuales por parte de aquel.

 

Finalmente, la sala explica que impone la pena máxima al procesado “considerando que los hechos imputados fueron numerosos, que la gran mayoría de ellos se produjo siendo la víctima menor de 13 años, que la progresión delictiva fue inexorable e incrementándose en su gravedad y que los mismos fueron ejecutados además sobre otras personas de la misma familia en hechos ya prescritos”.

 

 

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.