La magistrada confirma la resolución de no incoar una pieza separada contra el Ayuntamiento de Murcia por prevaricación en las diligencias de Atalayas

De la documentación existente, “no se pueden extraer unos mínimos indicios de criminalidad” en la actuación llevada a cabo “con la situación urbanística en que se encontraban las salas” donde tuvo lugar el incendio en el que fallecieron 13 personas. Aunque, no descarta, “posibles irregularidades administrativas de tramitación a analizar en otra jurisdicción diferente a la penal como pudiera ser en la jurisdicción contencioso- administrativa en su caso”.

Autor
Comunicación Poder Judicial

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Murcia desestima el recurso de la representación procesal de varios perjudicados, familiares de los fallecidos en el incendio, contra el auto de 16 de noviembre que denegaba la apertura de una pieza separada que investigara la actuación del Ayuntamiento de Murcia por si existió un delito de prevaricación administrativa por omisión. 

En el recurso se insiste en que, de acuerdo con las actas de inspección de marzo de 2018, 15 de diciembre de 2020 y 28 de mayo de 2021, había una situación de riesgo para la seguridad de las personas apreciada por funcionarios del Ayuntamiento de Murcia y aun así no adoptaron medidas. 

La resolución recuerda que, como señalado la jurisprudencia en numerosas ocasiones, para apreciar la existencia de un delito de prevaricación será necesario: una resolución dictada por la autoridad o funcionario objetivamente contraria a derecho, por falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales o por su contenido, de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable y que sea dictada a sabiendas de la injusticia. 

Y para determinar si a los funcionarios municipales les es imputable un presunto delito de prevaricación, la magistrada analiza extensa y pormenorizadamente los expedientes administrativos y los informes técnicos del Ayuntamiento de Murcia, distinguiendo los relativos a las licencias de actividad, de los abiertos por denuncias y sanciones. 

Tras lo que la instructora concluye que, de la documentación existente, “no se pueden extraer unos mínimos indicios de criminalidad en la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Murcia para con la situación urbanística en que se encontraban las salas donde tuvieron lugar los hechos objeto de investigación”. Aunque, no descarta, “posibles irregularidades administrativas de tramitación a analizar en otra jurisdicción diferente a la penal como pudiera ser en la jurisdicción contencioso- administrativa en su caso”.