El TSJ de Madrid revoca la prisión permanente revisable a un joven que mató a otro y le condena a veinte años

La nueva resolución modifica el fallo de asesinato a homicidio agravado al no considerar suficientemente probada la alevosía

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha estimado parcialmente el recurso formulado por David B. G., condenado a prisión permanente revisable por la Audiencia Provincial de Madrid como criminalmente responsible de un delito de asesinato, al descartar, en contra de la opinión del jurado popular que siguió el caso, la existencia de alevosía cuando arrebató la vida de Isaac L. T. el 14 de julio de 2021 en un túnel del barrio de Pacífico de la capital.

En la resolución, que da respuesta al recurso de apelación presentado por el representante legal de David B. G., los magistrados consideran que no se acreditó en la vista oral la conducta agresiva que tendiera objetivamente a la eliminación de la defensa de la víctima, ni siquiera datos que avalasen la figura de la alevosía sobrevenida, necesaria para justificar el asesinato.

Si bien la Sala reconoce que el ataque que le costó la vida a Isaac L. T. fue desproporcionado y desigual en relación a las fuerzas de la víctima, estima que nos encontramos ante una alevosía imperfecta o menor, que no alcanza el mismo grado de indefensión o desamparo en el que la alevosía plena sitúa a la víctima.

Ya no estamos, dicen los jueces, ante un delito de asesinato, sino ante un delito de homicidio agravado previsto y penado en los artículos 138.1 y 2 a) en relación con el artículo 141 tercero del Código Penal. Procede, por tanto, aplicar al condenado la regla séptima del artículo 66.1 y, la pena –dice la resolución que se acompaña en archivo adjunto- “ha de ser impuesta en su mitad superior y dentro del marco punitivo atender a las circunstancias personales, edad, grado de formación, madurez psicológica, comportamiento posterior al hecho delicitvo y posibilidlad de integración en el cuerpo social como factores de modulación con el resultado de ser oportuna la prisión por tiempo de 20 años”.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición de correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal.