El TSJ de Extremadura desestima el recurso contra la inadmisión del proyecto de depósito de residuos en Salvatierra de los Barros

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que no existe una desviación de poder ni se ha vulnerado la doctrina de actos propios como alegaba la empresa recurrente

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso contra la resolución de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad de la Junta de Extremadura de 10 de marzo de 2023, la cual inadmitía la solicitud de Autorización Ambiental Integrada que tenía por objeto un proyecto de instalación de tratamiento y eliminación en vertedero de residuos industriales, a ejecutar en el término municipal de Salvatierra de los Barros. 

La empresa que presentó esa solicitud recurrió a la Sala esta resolución que ha sido desestimado y ratifica dicha resolución por ser conforme a Derecho. 

Cabe recordar que la solicitud se inadmitió por no reunir la documentación técnica aportada por el promotor del proyecto las condiciones técnicas suficientes. 

En su fundamentación y respondiendo al recurso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura señala que “no puede considerarse que existe una desviación de poder ni ningún tipo de infracción administrativa en la tramitación del procedimiento sobre la base de los plazos que se otorgaron de subsanación”. 

Además añade que “que se ha actuado con bastante antiformalismo y en favor del desarrollo favorable a la tramitación de la petición, lo que no enerva que un informe técnico acredite que el proyecto es manifiestamente insuficiente en cuanto a las garantías de interés público con relación a las personas y bienes y a la propia declaración del proyecto que se pretendía realizar, resultando llamativo que la recurrente no haya razonado sobre los elementos del citado informe y las sustanciales deficiencias de que se dice adolece, que son relevantes, de tal manera que no se han vulnerado sustancialmente los trámites procedimentales correspondientes ni tampoco se ha infringido el ordenamiento jurídico”. 

Por otra parte, la Sala indica que “tampoco se vulnera la doctrina de los actos propios, ya que durante la tramitación del procedimiento se puede considerar que la petición no se ajusta a los requisitos debidos y esenciales ni implique que por el inicio de su sustanciación se vaya a declarar conforme a Derecho el proyecto o que no adolece de defectos sustanciales, incluso para su debida calificación o determinación de los distintos elementos que sea necesario calibrar o valorar, ya  el procedimiento administrativo se utiliza para determinar si los mismos concurren, que es lo que ha realizado la Administración en este caso”.