Recurso de Casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 30 de mayo de 2016 (Acuerdo Nº 25 ) aprobó las Reglas de integración de la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a que se refiere el art. 86.3 de la LJCA en la redacción operada por la Disposición Final Tercera de la LO 7/2015, de 21 de julio, que modificó determinados preceptos de la Ley 29/1998 reguladora de la JCA, acordando dicha Comisión en relación con las medidas organizativas a adoptar en las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con ocasión de la entrada en vigor de la citada reforma casacional, en lo sustancial, lo siguiente:

  • La Sección de Casación estará constituida por:
    1. El Presidente/a de la Sala de Burgos, que la presidirá.
    2. El Presidente/a de la Sala de Valladolid.
    3. Por un Presidente/a de Sección de las tres restantes y no presididas por los Presidentes/as de las Salas respectivas.
    4. Un Magistrado/a del turno general y
    5. Un Magistrado/a del turno de especialista, todos ellos con independencia de la Sala de procedencia.
  • Las Presidentas de las Salas de Burgos y Valladolid integrarán siempre dicha Sección en la forma antedicha por disposición legal y llegado el caso serán sustituidas por el Magistrado con mejor puesto en el escalafón de la Sala respectiva.
  • Los otros tres integrantes de la Sección de Casación (Presidentes de Sección, Magistrados pertenecientes al turno general y especialistas) integrarán dicha Sección por turnos rotatorios respectivos aprobados para cada año judicial por la Sala de Gobierno, atendiendo a su condición de más modernos en el escalafón, y comenzando por éstos con independencia de la Sala de origen.
  • La composición de la Sección de Casación una vez aprobada, se mantendrá hasta la terminación de los recursos asignados, incluidos todos los incidentes que se susciten en relación con ellos.
  • Cuando puntualmente no pudiera conformarse tal Sección de Casación por razón de abstención, o por cualquier otra causa legalmente prevista, el Presidente/a de la Sala de Burgos, en calidad de Presidente/a de la Sección de Casación, determinará la composición de la Sección conforme a los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno.
  • La asignación de ponencias se efectuará por riguroso orden correlativo de sus 5 integrantes, comenzando por el Magistrado/a Especialista que la integre a quien se le asignará la primera ponencia, siguiendo por el Magistrado/a del turno general, Presidente/a de Sección, Presidente/a de la Sala de Valladolid y Presidente/a de la Sección de Casación (Presidente/a de la Sala de Burgos) y así sucesivamente. Dicho orden de asignación de ponencias será único y se mantendrá invariable con independencia de que la Sala de Gobierno modifique su composición para cada año judicial, continuando el orden correlativo de ponencias correspondiente sin que se inicie un nuevo turno al comienzo del año natural respectivo.

Por la Sección Especial de Casación, a efectos de publicidad e información, se procurará la utilización de los medios de publicidad pertinentes previstos en el art. 90.7 de la LJCA, y muy especialmente la utilización progresiva de la página web del Consejo General del Poder Judicial en la Sección asignada a los Tribunales Superiores de Justicia, y dentro de ésta, la correspondiente al TSJ de Castilla y León, donde se publicarán además de los Autos de admisión, las sentencias y otras resoluciones que se estimen de interés.