La Audiencia de Álava condena a 17 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente, robar y golpear a su sobrina durante tres décadas

El tribunal también impone que el procesado indemnice con 20.000 euros a la víctima, quien ha sufrido “un daño psíquico de proporciones espantosas”

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava ha condenado a 17 años y tres meses de prisión a un hombre por agredir sexualmente de manera continuada durante tres décadas a su sobrina, a quien también robó y golpeo durante años.

El tribunal considera al varón autor de un delito continuado de agresión sexual y otro de robo con violencia o intimidación, también continuado. Por el primero de los delitos le impone 13 años de cárcel y por el segundo cuatro años y tres meses.

Además, le prohíbe comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de su sobrina durante 27 años, fija una medida de libertad vigilada de 8 años a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión y el abono de una indemnización a la víctima de 20.000 euros, así como la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores durante 18 años.

La Audiencia alavesa declara probado que el acusado agredió sexualmente a su sobrina desde que tuvo entre 11-12 años hasta los 39, y que cuando ella alcanzó la mayoría de edad, se independizó y consiguió un trabajo, él comenzó además a exigirle dinero y a golpearla y violarla si no se lo daba.

La sentencia recoge que el acusado negó los hechos durante el juicio oral celebrado el pasado marzo, pero el tribunal le condena al considerar que hay prueba de cargo “bastante para enervar el efecto protector del derecho a la presunción de inocencia”.

Así, los magistrados destacan el relato de la víctima sobre las agresiones sufridas que califican de “creíble”, “fiable”, “claro”, “preciso” y “coherente”, y añaden que ha sido corroborado periféricamente por peritos y testigos, entre ellos, una hija del procesado que también reconoció en la vista haber sido objeto de abusos por parte de su progenitor siendo menor de edad.

El tribunal valora también la conclusión a la que llegaron varios psicólogos que han atendido a la mujer y que “no aprecian atisbo alguno de fabulación”.

La víctima “ha sufrido por estos hechos un daño psíquico de proporciones espantosas, toda su historia psiquiátrica deriva de estos hechos, la sintomatología que presenta es extremadamente grave y los peritos nos han informado de que no se curará, de que tendrá secuelas mentales de por vida, que tiene y tendrá una alteración funcional masiva y grave”, concluye el tribunal.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.