Comunicación conjunta de los representantes del Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia sobre el Plan de Actuación en la Administración de Justicia para hacer frente al Covid-19 en la jurisdicción social y en los órganos mercantiles

El plan de actuación previsto en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de julio de 2020, establece un conjunto de medidas de refuerzo para la jurisdicción social y los órganos de lo mercantil.

El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han acordado dar publicidad a esta comunicación conjunta, para que los interesados en participar en las medidas de auto refuerzo del plan tengan un conocimiento adecuado de las características esenciales de estas medidas y de las cuestiones prácticas relativas a la gestión de las solicitudes de participación. Igualmente, de forma adicional a las previsiones iniciales del plan, a través de esta comunicación se anuncia la creación de un nuevo tramo de objetivos en el ámbito del auto refuerzo en la jurisdicción social (el denominado tramo 0 que da lugar al derecho al cobro del 50% por la terminación de 110 o más procedimientos).

A falta de concretar los aspectos relativos a los miembros de la Carrera Judicial, en cuanto a los juzgados de lo mercantil, los objetivos y retribuciones correspondientes a cada cuerpo conforme a sus regímenes retributivos específicos, queda configurado de la siguiente forma

JURISDICCIÓN SOCIAL

Asuntos resueltos

Magistrado/a o juez/a

Letrado/a

Gestor/a

Tramitador/a

Auxilio judicial

Tramo III:

165 o más

80% complemento de destino del órgano reforzado

700 €

16 puntos

11 puntos

Tramo II:

155/164

70% complemento de destino del órgano reforzado

600 €

14 puntos

10 puntos

Tramo I:

145/154

60% complemento de destino del órgano reforzado

500 €

12 puntos

9 puntos

Tramo 0:

110/144

50% complemento de destino del órgano reforzado

400 €

10 puntos

8 puntos

Los puntos retributivos para los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio equivalen a 28’64 euros.

ÓRGANOS DE LO MERCANTIL 

Escritos proveídos

LAJ

GP/TP

60 o más

700

16 puntos

50/59

600

14 puntos

40/49

500

12 puntos

 Los puntos retributivos para los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio equivalen a 28’64 euros.

 

CUESTIONES GENERALES

1. INICIO Y DURACIÓN DEL PLAN

El plan tiene una duración total de dieciséis meses, divididos en una primera fase (septiembre a diciembre de 2020) y una segunda fase que se desarrollará durante el año 2021 (enero a diciembre).

El día 15 de septiembre concluye el plazo de inclusión inicial en el plan de actualización del orden social.

2. EQUIPOS DE AUTO REFUERZO

En el autorrefuerzo social está prevista la participación del/la magistrado/a o juez/a, del/la letrado/a de la Administración de Justicia, un (1) gestor/a, un (1) tramitador/a y un (1) auxilio judicial, titulares de los órganos reforzados o que presten servicio en los mismos. 

En el autorrefuerzo mercantil, puede participar un (1) letrado de la Administración de Justicia, dos gestores y dos tramitadores, titulares de los órganos reforzados o que presten servicio en los mismos.

Si existe más de un funcionario interesado en participar en las medidas de refuerzo será posible la rotación por meses completos de todos los interesados.

Si no hay voluntarios suficientes en un órgano y existen interesados que presten servicio en otros, preferentemente de la misma jurisdicción, podrán participar, sin perjuicio de su labor en el órgano en que sean titulares.

Pese a que se considera idóneo que los equipos de auto refuerzo se completen para la consecución de los objetivos, si se alcanzan los tramos de resolución previstos, se retribuirá conforme a lo indicado a los participantes.

3. FORMA DE COMUNICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PLAN

Magistrados/as y jueces/zas

Los integrantes de la Carrera Judicial, que pertenezcan al orden social y cuyos órganos judiciales hayan sido incluidos en el plan de actuación previsto en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, y estén interesados en participar en las medidas de autorrefuerzo o refuerzo externo habrán de dirigir una comunicación al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, para su posterior remisión al Consejo General del Poder Judicial.

Letrados/as de la Administración de Justicia

Los interesados en participar en las medidas de autorrefuerzo de su órgano o en el refuerzo de otro deberán comunicar su interés en participar en el plan al Ministerio de Justicia en la forma que este determine.

Funcionarios/as

Los interesados en participar en las medidas de autorrefuerzo de su órgano o en el refuerzo de otro deberán comunicar su interés en participar en el plan al Ministerio de Justicia o, en su caso, a la comunidad autónoma de la que dependa en la forma que se determinará.

En todo caso es necesario manifestar la voluntad de participar en la medida de refuerzo, con carácter previo a su eficacia, sin que exista la posibilidad de solicitar su inclusión o la retribución a mes vencido a la vista del número de asuntos resueltos. Con independencia de que se cumplan o no los objetivos, la comunicación de participación en el plan debe ser anterior al vencimiento del mes cuyos objetivos se pretendan hacer efectivos. Por ello, es conveniente participar en estas medidas desde el inicio, sin perjuicio de que el cumplimiento de los objetivos mensuales establecidos dependa de las circunstancias del órgano y pueda variar de un mes a otro.

4. OBJETIVOS

Jurisdicción Social:

Los objetivos mensuales que se han establecido para la jurisdicción social (110, 145, 155 o 165) están referidos al número total de procedimientos resueltos por el órgano cada mes e incluye toda la actividad jurisdiccional de este.

Participar en el plan no implica que necesariamente se tengan que cumplir los objetivos todos los meses. Se tendrá derecho a la retribución adicional aquellos meses en los que se alcancen los objetivos y no en aquellos meses en que no haya sido así.

Se computan todos los asuntos resueltos, ya sea por sentencia, auto o decreto, y cualquiera que sea la causa que ponga fin a la fase declarativa del procedimiento (declaración de incompetencia, archivo de la demanda por no subsanación, desistimiento, conciliación, allanamiento, sentencia, etc.).

Órganos mercantiles

Se considerarán computables para cumplir los objetivos los escritos de cualquier materia tramitados fuera del horario habitual, conforme a las indicaciones proporcionadas por los letrados de la Administración de Justicia.

5. RETRIBUCIÓN

Jurisdicción social:

El plan establece el número total de asuntos que se han de resolver cada mes para tener derecho a la retribución prevista para cada tramo (110 en el tramo 0; 145 en el tramo I; 155 en el tramo II y 165 en el tramo III). Si se ha resuelto ese número de asuntos, se tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente a ese mes. Así, para el caso de la carrera judicial, si se han resuelto 110 asuntos se tendrá derecho a la retribución prevista en el tramo 0 (50% del complemento de destino); si se han resuelto 145 asuntos, se tendrá derecho a la retribución prevista en el tramo I (60% del complemento de destino); si se han resuelto 155 asuntos, se tendrá derecho a la retribución prevista en el tramo II (70% del complemento de destino); y si se han resuelto 165 asuntos se tendrá derecho a la retribución prevista en el tramo III (80% del complemento de destino).

Si durante la vigencia del plan se cumplen los resultados en unos meses y no en otros, se pagarán los meses en que se hayan obtenido conforme a los resultados obtenidos.

Órganos mercantiles:

A falta de concretar los aspectos relativos a los miembros de la Carrera Judicial, en los órganos mercantiles cada gestor o tramitador será retribuido conforme al número de escritos tramitado (40, 50 o 60) y el letrado conforme a la media del total.

Cuestiones comunes:

Los letrados de la Administración de Justicia del órgano reforzado certificarán y remitirán a mes vencido los resultados obtenidos al Ministerio de Justicia, que realizará las comprobaciones y gestiones oportunas para el pago de las retribuciones establecidas. Si el Ministerio de Justicia considera cumplidos los objetivos, procederá al pago de las retribuciones correspondientes de los magistrados/das, jueces/zas, letrados y funcionarios que presten servicio en territorios de su competencia. Respecto del resto de funcionarios, el Ministerio de Justicia remitirá a las comunidades autónomas de las que dependan el certificado de objetivos para que procedan al pago.

En el caso de que el Ministerio de Justicia considere que no se han alcanzado los objetivos (en ninguno de sus tramos), lo comunicará al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, adjuntando la documentación correspondiente, al exclusivo efecto de que se realicen las comprobaciones oportunas para constatar que, efectivamente, el objetivo no ha sido alcanzado y analizar las causas.

Los/as magistrados/as, jueces/zas y letrados de la Administración de Justicia, así como el resto de los/as funcionarios/as que presten servicio en el territorio competencia del Ministerio de Justicia, en ningún caso percibirán sus retribuciones más allá del mes posterior al de la remisión de la certificación. Respecto del resto de funcionarios, el Ministerio de Justicia remitirá a las comunidades autónomas de las que dependan el certificado de objetivos para que procedan al pago y velará porque el pago se produzca en el mes siguiente.