El TSJCyL plantea la inconstitucionalidad de la Ley de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina

Los magistrados consideran que esta ley puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL ha acudido al Tribunal Constitucional para plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

Los magistrados de la Sala de Valladolid consideran que esta ley puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales, y en cuanto que esta ley de San Glorio consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Además, consideran que la ley tiene un contenido prácticamente idéntico al que aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), que ya fue declarado nulo de pleno derecho por el TSJCYL en 2008, sentencia también confirmada por el Tribunal Supremo en 2012.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el efecto directo buscado por esta ley singular es excluir la fiscalización judicial de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme.

En la Ley 15/2010  en ningún momento se describen ni se justifican las razones imperiosas de interés público de primer orden que, en su caso, justifiquen suprimir una prohibición de instalar estaciones de esquí alpino que antes, habiendo evaluado la zona con las circunstancias socioeconómicas que en ella concurren, se había considerado incompatible con la conservación del lugar.

La razón del fallo dictado en esa sentencia, anulatorio del Decreto 13/2006, fue que con la modificación introducida por el citado Decreto anulado se suprimía la prohibición de establecer estaciones de esquí alpino anteriormente establecida en el PORN sin acreditar ni justificar que hubieran cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al establecer la prohibición, ni evaluar adecuadamente ni asegurarse que la nueva actividad que se permitía no causaría perjuicio a la integridad del espacio natural protegido viniendo a reproducir la Ley cuya constitucionalidad se cuestiona  el contenido del Decreto anulado convalidándolo mediante su elevación de rango, sin datos de ninguna clase que permitan valorar su racionalidad.