Convocado el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo para deliberar sobre recursos de trascendencia social

El Pleno de la Sala I del Alto Tribunal ha sido convocado entre los días 19 y 21 de marzo. Resolverá asuntos de trascendencia como las cláusulas 'suelo' y 'techo'; la imputación de responsabilidad en los productos bancarios de alto riesgo y el incumplimiento de la obligación de informar de tales riesgos, así como la impugnación de acuerdos en las juntas de vecinos o la subrogación del cónyuge viudo al alquiler de la vivienda, entre otros asuntos.

Autor
Comunicación Poder Judicial

Los próximos días 19, 20 y 21 de marzo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside D. Juan Antonio Xiol Ríos y se dedica a los asuntos de Derecho privado, se va a reunir en pleno, es decir, con todos sus miembros, para conocer de varios recursos de casación sobre temas muy de actualidad o que afectan a intereses económicos.

Es trascendente la reunión de la Sala en pleno para resolver estos asuntos porque, en estos casos, la sentencia que se pronuncia crea jurisprudencia, sin tener que esperar a que recaiga otra sobre el mismo tema, de tal manera que, desde que se dicta, la doctrina que se contiene en ella debe ser seguida por los tribunales inferiores

          Los temas que se van a tratar en las deliberaciones se refieren a la petición de declaración de abusivas de las cláusulas denominadas “suelo” y “techo” de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable, la imputación de responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de “alto riesgo”, la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia e información del riesgo en la adquisición de valores, la legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado su situación de concurso de acreedores, la legitimación para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de vivienda y la aplicación a los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto “Boyer”), pero sometidos a renovaciones periódicas (tácita reconducción), de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, lo que tiene consecuencias en cuanto a su duración y posible desahucio del inquilino.

          Madrid, 14 de marzo de 2013.