El TSJ del País Vasco estima parcialmente el recurso contra la sentencia por el caso de la agresión sexual cometida sobre una joven en Beasain

La Sala entiende que los hechos constituyen un delito de agresión sexual en concurso ideal con un delito de lesiones, y no de dos delitos separados (agresión sexual y lesiones) como recogía la sentencia inicial de la Audiencia de Gipuzkoa

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y  Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa del ‘violador en serie de Gipuzkoa’ contra la sentencia por el caso de la agresión sexual cometida sobre una joven en Beasain y ha rebajado la pena inicial de 15 años de cárcel (12 por agresión sexual y tres por lesiones) impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a 12 años de prisión (pena máxima prevista para el delito más grave) al  entender que los hechos constituyen un delito de agresión sexual en concurso ideal con un delito de lesiones, y no de dos delitos separados (agresión sexual y lesiones) como recogía la sentencia inicial.

El tribunal considera que sí existe una «unidad de acción en la ejecución de ambos delitos, siendo las lesiones de suficiente magnitud para no ser absorbidas por el delito de agresión sexual, pero sin que puedan ser consideradas totalmente independientes de este». Así, señalan que, tal y como determinó el Supremo, «en los supuestos en los que junto a una agresión sexual se produzcan lesiones o incluso la muerte de la persona agredida estaremos ante un concurso ideal de delitos».

La sentencia original, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa en marzo, considera probado que el 13 de julio de 2019 el acusado abordó a su víctima, a la que el hombre conocía, en el rellano de la escalera del domicilio de la mujer, la introdujo en la vivienda y la dejó inconsciente con cloroformo. El fallo establece que, tras dormirla, el acusado violó a la víctima, tal y como él mismo admitió durante el juicio, al asumir el peso de las pruebas físicas que lo incriminaban.

En cuanto a las penas a imponer, en estos casos se aplica la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior. En el de violación va de los 6 a los 12 años, y el TSJPV aplica la pena máxima. «Los hechos describen una agresión de especial gravedad a una víctima muy joven», que presentaba además «lesiones físicas que demuestran una especial violencia» que, dado que la mujer estaba inconsciente, solo es atribuible «a la comisión del delito», destaca el fallo.

La sentencia ratifica la pena de 10 años de libertad vigilada, así como la indemnización de 58.830,77 euros impuesta por la resolución original.