La Audiencia Provincial absuelve al alcalde de Coslada del delito de prevaricación

La Sección Sexta de la AP de Madrid ha emitido la sentencia por la que absuelve al alcalde de Coslada, Raúl Vaquero López, de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos.

La Sección Sexta de la AP de Madrid  ha emitido la sentencia por la que absuelve al alcalde de Coslada, Raúl Vaquero López, de los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos.


Asimismo, cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días, a contar desde el siguiente día al de la última notificación de la sentencia.

Según el escrito previo de calificación de la Fiscalía para la vista oral del juicio contra Raúl Vaquero López, los hechos objeto del procedimiento comenzaron cuando el Ayuntamiento de Coslada inició en el año 2000 un expediente disciplinario contra el que era entonces el Oficial Jefe del Cuerpo de Policía local de esa localidad madrileña, Ginés Jiménez Buendía, que acabó con resolución sancionadora al declarársele en febrero de 2001 autor de seis faltas graves e imponérsele una sanción de suspensión de empleo y sueldo por el tiempo de 10 meses y quince días.


Ginés Jiménez interpuso un recurso solicitando la suspensión inmediata de las sanciones. El juzgado de lo Contencioso nº 18 desestima en mayo de 2001 la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada. El 28 de mayo de 2001, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia de Coslada, se procede a ejecutar el decreto de la alcaldía suspendiendo de empleo y sueldo a Ginés Jiménez, que un día después, el 29 de mayo, solicita al Juzgado de lo Contencioso nº 18 la medida cautelar provisionalísima de suspensión del citado acto administrativo. El 31 de mayo de 2001, el citado juzgado acuerda la suspensión cautelar provisionalísima de la ejecución de las sanciones recurridas, si bien dicha suspensión fue levantada por el mismo juzgado el día 4 de junio.


El Juzgado de lo Contencioso nº 18 dicta sentencia el 29 de septiembre de 2001 acordando anular el decreto sancionador del Ayuntamiento de Coslada, que recurre la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A continuación, Ginés Jiménez solita la ejecución provisional de la sentencia de instancia, previa prestación de fianza mediante aval bancario de 24.040 euros. Así, con fecha 20 de febrero de 2002, el juzgado requirió al Ayuntamiento para que abonara a Ginés Jiménez los salarios dejados de percibir y se realizasen las actuaciones oportunas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El 26 de junio de 2002, la Sección Sexta de lo Contencioso del TSJ de Madrid estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada, declarando que la sanción final sea de 8 meses y quince días de suspensión de empleo y sueldo. El Ayuntamiento de Coslada solicita la ejecución de la sentencia convocándose a las partes para dilucidar la cuestión planteada en la pieza separada de ejecución, comparecencia en la que el letrado del Ayuntamiento de Coslada solicita la suspensión para presentar un escrito.


Mediante escrito del director de Gabinete de la Alcaldía y Coordinación de los Servicios del Ayuntamiento de Coslada, siguiendo instrucciones de la Alcaldía, se insta al Letrado Representante Legal del Ayuntamiento de Coslada para desistir de la ejecución judicial de la sentencia y se interesa solicitar al Juzgado la devolución del aval constituido. En fecha 30 de julio de 2003 el representante legal del Ayuntamiento de Coslada presenta ante el Juzgado de lo Contencioso nº 18 escrito donde interesa desistir del incidente de ejecución y comunica al juzgado que no existe inconveniente en la devolución del aval constituido. Por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 31 de julio de 2003, se acuerda tener al Ayuntamiento de Coslada por apartado y desistido de la pieza separada de ejecución y se declara cancelada la garantía constituida en su día por Ginés Jiménez mediante aval bancario.


En este estado del procedimiento administrativo descrito, Raúl Vaquero López, alcalde del Ayuntamiento de Coslada, elegido el 14 de junio de 2003, ejerciendo sus funciones, después de dar instrucciones, plasmadas en escrito de fecha 29 de julio de 2003 del director del Gabinete de la Alcaldía y Coordinación de los Servicios de desistir de la ejecución judicial de la sentencia, y no oponerse a la devolución del aval existente, con el fin de evitar el cumplimiento de las sanciones impuestas, lo que generó un beneficio para Ginés Jiménez, de manera injusta y arbitraria, no procedió a dictar resolución administrativa alguna tendente a ejecutar las sanciones impuestas por Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2001, confirmadas en parte por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, impidiendo de manera efectiva que las citadas sanciones se cumplieran hasta el día de hoy.