La Audiencia de Balears condena a nueve meses de multa e inhabilitación al exdirector general de Seguridad Ciudadana por revelación de secretos

El Tribunal absuelve a los cuatro agentes acusados por la Fiscalía de revelación de secretos, prevaricación y omisión de perseguir delitos en el “caso Exámenes” de la Policía Local de Palma. La resolución contiene un voto particular

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia condenatoria contra el que fue director general de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Palma Enrique C. por un delito de revelación de secretos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las penas de nueve meses de multa a razón de 50 euros por día; y a la pena de nueve meses de inhabilitación especial, para empleo o cargo público. No obstante, el Tribunal le absuelve del delito de prevaricación continuada por el que venía definitivamente acusado. Según la resolución, los hechos declarados probados respecto del acusado no tienen encaje jurídico en el delito de prevaricación. 

Por otra parte, la Sala absuelve a los cuatro agentes acusados por la Fiscalía de revelación de secretos, prevaricación y omisión de perseguir delitos. Respecto de R.E. y A.V. el Tribunal les absuelve por falta de prueba; y a T.M. y S.A. les absuelve por falta de encaje jurídico.

El parecer mayoritario del Tribunal concluye que existe prueba de cargo suficiente, bastante y hábil para desvirtuar la presunción de inocencia de Enrique C. y “declarar probados los hechos respecto del Sr. C.”. En relación al delito de revelación de secretos, la sentencia señala que Enrique C. “envió las preguntas y respuestas del examen de las oposiciones objeto de este procedimiento, aunque no pueda constatarse una implicación directa de éste en la obtención, bastando que llegara a ellas a razón de su función o cargo, lo que necesariamente concurre atendiendo a que era el Director General de Seguridad, había participado en los trámites previos y no concurre explicación alternativa respecto a que hubiera podido acceder a ellas de manera independiente a la posición que ostentaba”. En cambio, con relación a T.M. y S.A., dos de los agentes que también estaban acusados por revelación de secretos, las magistradas que firman el fallo señalan que los hechos probados no se ajustan al tipo penal propugnado por las acusaciones.

En la tesis mayoritaria, consideran que “se ha practicado prueba de contenido incriminatorio suficiente para considerar acreditado que las preguntas y respuestas del examen a que se refieren las acusaciones se filtraron por el acusado y de ello se beneficiaron los acusados T.M. y S.A”. “Y ello por cuanto, pese a la imposibilidad de valorar la prueba ilícita y la con ella conectada, de conformidad con lo razonado anteriormente de las pruebas que sí son valorables, en tanto practicadas con todas las garantías procesales, se acreditan una serie de indicios que interrelacionados conducen a afirmar el relato fáctico que consideramos probado” señala el Tribunal.

La sentencia contiene un voto particular de una de las magistradas del Tribunal que discrepa parcialmente con el resto y considera que todos los acusados deberían ser absueltos por falta de prueba. La magistrada que emite el voto particular también considera que dos de los agentes, T.M. y S.A., deberían ser absueltos por falta de pruebas y no por falta de encaje en el tipo penal.