Un juzgado de A Coruña condena a un vecino de Oza-Cesuras por injuriar a un concejal a través de Facebook

El magistrado destaca que también se refirió a sus hijos, con el propósito de “menoscabar su honorabilidad en el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento”

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado al pago de una multa de 1.806 euros, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de injurias con publicidad, a un vecino de Oza-Cesuras por los comentarios que realizó a través de la red social Facebook sobre un concejal de la localidad y sus dos hijos. El magistrado, que tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, indica en la sentencia que se ha acreditado que desde el 9 de septiembre de 2018 el acusado publicó “numerosos mensajes en los que alude directamente al denunciante (a quien se refiere como `el honorario´), que es miembro de la Corporación municipal de Oza-Cesuras desde 1991 y, concretamente, desde el año 2015 primer teniente de alcalde algunos años más, siendo en la actualidad concejal de urbanismo”. Además, recalca que también nombra a sus hijos, “todo ello con el propósito de menoscabar su honorabilidad en el desempeño de sus funciones en el Ayuntamiento”.

Además de la multa, le ha impuesto la prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. El juez también lo ha condenado a indemnizar al concejal con mil euros, en concepto de responsabilidad civil.

El magistrado explica que, si bien es cierto que se hace constar una crítica a la actuación del edil, lo que predomina en el texto es “un conjunto de improperios, no solo dirigidos a él, sino también personalizados en dos de sus hijos”. En la resolución, el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña afirma que lo que hace el acusado es “despacharse a gusto con el concejal y su familia, acusándolo de actuar de manera prevaricadora, de poner los medios del Ayuntamiento al servicio de su propio negocio, de abusar de su poder, de perseguir y acosar al acusado, de tener desatendidos a los vecinos del Ayuntamiento, de tener a otros como esclavos, de prestar falso testimonio en juicios, etc.”

Además, subraya que lo hace “de manera innecesariamente ofensiva, vejatoria, insultante y con expresiones que, al margen de su veracidad o inveracidad, son ofensivas u oprobiosas y resultan impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trata”. Así, destaca, entre algunas de las expresiones vertidas, las siguientes: “por la cagada se conoce el animal”, “viviendo del cuento. Ni oficio ni beneficio, todo pa la saca”, “animal con ropa”, “pailán honorario que no supera el graduado escolar ni un test psicológico. Su enfermedad mental justifica el acorralamiento que padezco...”.

El juez concluye que el relato “no supera, evidentemente, los test de veracidad, necesidad y proporcionalidad y es gravemente lesivo del honor del perjudicado”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.