El TSXG decreta que la Xunta no excedió el número máximo de lotes de transporte escolar que la ley le permite adjudicar al Grupo Monbús

Los magistrados desestiman el recurso presentado por nueve compañías de transporte contra la adjudicación del lote 50, que forma parte de los 57 lotes licitados por la Xunta para la realización de rutas de transporte escolar a 424 centros de enseñanza pública de Galicia

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Comunicación Poder Judicial

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la adjudicación a una Unión Temporal de Empresas (UTE), por parte de la Xunta, del lote 50 del contrato de transporte escolar de centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, a pesar de que el porcentaje de participación de empresas del Grupo Monbús en la UTE es del 63 %. Los magistrados del alto tribunal gallego, por tanto, han desestimado el recurso presentado por nueve compañías de transporte contra la adjudicación del lote 50, que forma parte de los 57 lotes licitados por la Xunta para la realización de rutas de transporte escolar a 424 centros de enseñanza pública de Galicia.

El TSXG rechaza el argumento de las empresas recurrentes y concluye que el Grupo Monbús no ha superado el límite impuesto en el artículo 99.4.b) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en la cláusula 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que acotan el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador. En concreto, el pliego establecía un máximo de adjudicación a una misma licitadora de ocho lotes.

A pesar de que en resoluciones anteriores el alto tribunal gallego sí entendió que Monbús había sobrepasado ese número, en el fallo explica que, tras analizar la prueba disponible, los lotes adjudicados a UTES conformadas mayoritariamente por el Grupo Monbús, es decir, en los que participa en más del 50 %, fueron únicamente seis, en concreto, los números 11, 32, 45, 57, 50 y 51, por lo que no ha superado el límite de ocho. Y ello es así, según indica el TSXG, porque el artículo 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece que no pueden computarse para la suma total los lotes en los que las UTES participadas por el Grupo Monbús hayan sido las únicas que optaron a ellos. Este es el caso de los lotes número 6, 13, 14, 24 y 2. Por tanto, esos cinco lotes no pueden sumarse a los seis en los que el Grupo Monbús participa en más del 50 %, como tampoco puede sumarse el lote adjudicado número 4, en el que ese grupo de empresas no tiene participación.

“Los datos aquí expuestos evidencian que el número de lotes en los que las UTES donde el Grupo Monbús es mayoritario son únicamente seis, entre ellas el lote 50, objeto de impugnación en este procedimiento”, señala el TSXG en la sentencia. Por tanto, concluye que, al ser este número de adjudicaciones en concurrencia con otras empresas inferior a ocho, no se puede reputar superado el máximo previsto en el art. 8.2. PCAP ni infringido el precepto de la LCSP del que se deriva. En consecuencia, a diferencia de lo resuelto en los procedimientos anteriores, y teniendo en cuenta la valoración de la prueba existente en los autos, el motivo impugnatorio ha sido rechazado.