El magistrado Luís Villares pide abstenerse de formar parte del tribunal que ejecuta las sentencias que anularon el parque eólico Sasdónigas

Entiende que, a vista de un observador externo, podría verse comprometida su imparcialidad porque se manifestó sobre este caso concreto y conoció del asunto durante su época como parlamentario. El Tribunal Supremo avaló las resoluciones del TSXG que derogaron las instalaciones de Mondoñedo, aún en funcionamiento

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) Luís Villares ha pedido abstenerse y no participar en resoluciones relativas a la ejecución de las sentencias del alto tribunal gallego, ratificadas por el Tribunal Supremo y, por tanto, firmes, que anularon los proyectos del parque eólico Sasdónigas, situado en Mondoñedo (Lugo), a los que la Xunta había dado el visto bueno. Los fallos del TSXG, avalados por el Tribunal Supremo, se encuentran en la actualidad en fase de ejecución, pues el parque eólico continúa en funcionamiento, a pesar de que los proyectos han sido anulados judicialmente.

El magistrado Luís Villares, que no integró el tribunal que derogó el parque eólico, sí le ha sido turnado el procedimiento para su ejecución. Sin embargo, ha comunicado al resto de magistrados de la Sala que entiende que debe abstenerse porque, con motivo de las actividades que desarrolló durante su etapa en servicios especiales -entre 2016 y 2020- como parlamentario de la X Legislatura del Parlamento de Galicia, recibió y mantuvo reuniones con un colectivo de afectados por el proyecto de construcción de las instalaciones de Sasdónigas.

En ese escrito, también explica que realizó “manifestaciones públicas de respaldo a los motivos que, en concreto, ese grupo sostenía en ese procedimiento”. Villares añade que, a diferencia de otras ocasiones en las que sus manifestaciones respeto a la política energética tenían “un carácter general encuadrable en la crítica política”, en este caso considera que existió “una posición concreta sobre un asunto concreto”.

Por ello, el magistrado del TSXG concluye que su actividad como cargo público podría ser subsumida en la causa del artículo 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como causas de abstención y, en su caso, de recusación, el hecho de que el juez o magistrado ocupase “un cargo público o administrativo con ocasión del cual pudiera tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

Villares asegura que, en este caso, fue “informado de manera singular por parte del colectivo de recurrentes en el procedimiento de impugnación de la autorización de la instalación”. El magistrado del TSXG añade que, durante alguna de esas reuniones, hizo manifestaciones públicas sobre los concretos motivos de impugnación que afectaban al parque eólico Sasdónigas.

“En esa ocasión, mi intervención no fue una crítica política más o menos general, sino particularizada en un procedimiento concreto que estaba judicializado”, argumenta Villares, al tiempo que señala que, por esa razón, entiende que, vista la situación por parte de un observador imparcial, podría entenderse comprometida su imparcialidad.