Un juez de Alicante anula la condena impuesta a un capitán del Ejército por un consejo de guerra franquista en 1940

Es la primera resolución de estas características que se dicta en la Comunidad Valenciana en aplicación de la Ley de Memoria Democrática. El magistrado estima la solicitud cursada por un hijo del militar represaliado en un expediente de jurisdicción voluntaria

Autor
Comunicación Poder Judicial

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante ha declarado el carácter ilegal y ha anulado la condena y las sanciones impuestas a un capitán del Ejército, ya fallecido, por un consejo de guerra franquista en 1940.

El auto, el primero de estas características que se dicta en la Comunidad Valenciana, aplica así la reforma de la Ley de Memoria Democrática aprobada en octubre de 2022 que afecta a los expedientes de la Ley de Jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales de hechos pasados.

Esa reforma legal tiene como finalidad garantizar el derecho a la justicia en relación a las violaciones de derechos humanos producidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, así como procurar una reparación y un reconocimiento personal a quienes padecieron esa persecución.

El magistrado entiende que en este caso concurren todos los requisitos para acceder a la petición cursada por un hijo del militar represaliado y declarar el carácter ilegal y nulo tanto de la condena como de la sanción impuesta a su padre.

El militar, que había obtenido el grado de capitán, como primero del concurso de oposición, fue detenido el 31 de marzo de 1939 y juzgado después por el consejo de guerra por el delito de auxilio a la rebelión.

Finalmente, el 13 de septiembre de 1940, el consejo de guerra le condenó en Alicante a veinte años de reclusión menor y le degradó en su empleo al de sargento, es decir, suboficial, tras serle negado sus ascensos a alférez, teniente y capitán.

El hijo del capitán presentó el pasado año un expediente de jurisdicción voluntaria para obtener una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados.

En su comparecencia en sede judicial, el demandante manifestó que su padre no tenía ideología y había prestado servicio “en distintos frentes”, cuando la sentencia del consejo de guerra justificaba la condena por motivos ideológicos, al señalar expresamente la “ayuda” que el procesado “prestó de manera no continua a la causa roja”.

El titular del Juzgado, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, ha estimado ahora íntegramente la solicitud del demandante y, tras anular la condena, ha reconocido al militar represaliado su graduación como oficial del Cuerpo de Seguridad y Asalto en la escala de oficiales, con el empleo de capitán, que es el que ostentaba en el momento de la condena.