El TSJCV anula las resoluciones del Consell que obligaban a dos empresas a devolver subvenciones al haber caducado los plazos administrativos

El mismo tribunal ha deliberado conjuntamente a estos recursos otros dos relativos al mismo objeto de litigio que están pendientes de fallo

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado los recursos presentados por las empresas de comunicación audivisual Canal Maestrat SL y Kriol Produccions S.L. contra las resoluciones de la Generalitat que obligaban a esas mercantiles a devolver subvenciones por un importe total superior a los 170.000 euros. El Tribunal ha adoptado esta decisión al comprobar que el plazo máximo legal de 12 meses que tiene la Administración para resolver y notificar la decisión desde la incoación del expediente administrativo de reintegro había caducado. 

En todos los casos el Consell incoó los procedimientos de reintegro el 7 de noviembre de 2019, por lo que en el plazo para resolver y notificar a la empresa finalizaría el 6 de noviembre de 2020. 

No obstante, teniendo en cuenta los 79 días en que estuvieron suspendidos los plazos administrativos (entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020) como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma derivado de la pandemia de Covid-19, esa fecha límite ha de fijarse el 24 de enero de 2021. 

De este modo, las resoluciones de la Conselleria de Educación, que se produjeron el 26 de enero de 2021 y el 26 de febrero de ese año, en las que se acordaba y se notificaba a las empresas la obligación de devolver las subvenciones, se emitieron y comunicaron a los interesados una vez sobrepasado el plazo establecido.  

Asimismo, aunque el mismo 28 de enero la Conselleria ampliaba un mes el plazo para resolver y notificar, esa decisión "no pudo surtir efectos por cuanto la caducidad del procedimiento ya se había producido", explican los magistrados.

El mismo tribunal del TSJCV ha deliberado conjuntamente a estos recursos otros dos relativos al mismo objeto de litigio que están pendientes de fallo. Las sentencias, que han sido notificadas este jueves a las partes, no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.