Juzgados de Menores

Conocen de los delitos cometidos por personas mayores de catorce años y menores de dieciocho y de acuerdo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, son también competentes para conocer, ejecutar y resolver sobre la responsabilidad civil.

Son, por lo tanto, los encargados por las leyes sobre los menores que hayan incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o falta. El juez de menores también recibe el expediente instruido por el fiscal para adoptar la decisión correspondiente. Los juzgados de menores tienen competencias en toda la provincia y están en las capitales correspondientes.

Corresponde a estos Jueces resolver estos asuntos y vigilar las medidas correctoras que se les impongan, vigilancia que puede perdurar hasta los 23 años de edad.