Cinco condenados por la muerte de un trabajador en la construcción de un colector en Ubiarco

El director de obra, el jefe de obra, el coordinador de seguridad y los gerentes de la contrata y la subcontrata son autores de un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 10 de abril de 2024.-

 

El titular del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Santander ha condenado a cinco personas como responsables de un delito de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores por la muerte de un operario durante la construcción en junio de 2019 de un colector en Ubiarco (Santillana del Mar).

 

En una sentencia que no es firme pues está recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el juez condena al que fuera director de la obra y funcionario de la Subdirección General de Aguas a una pena de once meses de prisión y 3.360 euros de multa.

 

Asimismo, condena al jefe de obra, al coordinador de seguridad y salud y a los gerentes de la empresa contratista y de la subcontrata a penas de ocho meses de cárcel y la misma multa de 3.360 euros.

 

Según los hechos probados que relata la sentencia, con los que se conformaron todos los acusados excepto el funcionario, en junio de 2019 se estaba llevando a cabo la segunda fase de la conexión del saneamiento en Ubiarco, que conllevaba construir un colector de quinientos metros a lo largo de fincas rústicas mediante la excavación de zanjas y la colocación de una tubería.

 

El 3 de junio dos operarios se encontraban trabajando en las obras. Tras conectar el tubo con el tramo anterior, uno estaba a punto de salir de la zanja mientras el otro permanecía en la cabina de una pala excavadora esperando para iniciar los movimientos de tierra y cubrir la excavación.

 

En un momento dado, “se produce un desplazamiento de terreno colindante a la zanja donde estaba el operario y, pese a que el otro se dio cuenta e intentó, introduciendo el cazo de la pala en la zanja, proteger a su compañero, no pudo contener el derrumbe que inundó la zanja sepultando” a aquel, que murió por asfixia.

 

Añade la sentencia que la obra contaba con un plan de prevención específico que había sido informado favorablemente por el coordinador de seguridad (acusado en este procedimiento) y aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria tras su estudio por parte del funcionario técnico de supervisión de proyectos (director de la obra y también acusado).

 

El citado plan identificaba como uno de los riesgos más frecuentes el derrumbamiento o deslizamiento de tierras, por lo que incluía medidas preventivas para contener el terreno cuando la excavación alcanzara cierta profundidad.

 

“Pese a todo lo anterior y a que el corte de las paredes de la zanja era vertical y la profundidad mayor de 1,30 metros, no se procedió a implantar, como medida de prevención, una entibación de la zanja”, señala la sentencia.

 

Además, “no se contaba con ningún estudio geotécnico previo a ejecutar la obra pese a estar muy próxima a una zona de margas y calizas arcillosas”. En ausencia de tal estudio, añade la resolución que “se realizó el corte vertical en las paredes de la excavación sin el empleo de taludes”.

 

Por otro lado, “durante el periodo de ejecución de los trabajos” el que era coordinador de seguridad y salud “no efectuó visita alguna a la obra”; tampoco se encontraba un recurso preventivo, tal y como exige la legislación, pese a haberse designado para tal fin al jefe de obra, “quien pese a estar obligado, no estaba presente cuando se produce el accidente”.

 

Finalmente, el que era director técnico de la obra y funcionario del Gobierno de Cantabria, tenía entre sus funciones la vigilancia y supervisión de la misma.

 

Pues bien, resuelve el magistrado que “si bien la misión del citado ingeniero es la vigilancia general de la ejecución de la obra y no de aspectos de construcción periféricos o secundarios, es evidente que se incluyen dentro de dicha labor la técnica constructiva elegida para la realización de la zanja”.

 

Y añade que, a pesar de que la zanja había alcanzado una profundidad de 1,80 metros, no se adoptaron medidas, lo que constituye “una fuente de peligro grave para la vida”, de la que fue responsable el citado funcionario “al no neutralizarlo ordenando entibar el talud, que era casi vertical”.

 

 

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.