La Audiencia de Zaragoza acuerda sustituir por multas las penas de prisión a la exalcaldesa de La Muela inferiores a dos años

La decisión judicial se basa en lo establecido en el Código Penal en el momento de cometerse los hechos y en que no consta que la condenada haya vuelto a delinquir.

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha acordado sustituir las penas de prisión impuestas a la que fuera alcaldesa de La Muela, Victoria P.B., inferiores a dos años, por multas que suponen en total 59.880 euros. La decisión judicial se basa en lo establecido en el Código Penal en el momento de cometerse los hechos y en que no consta que la condenada haya vuelto a delinquir.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza, han considerado la petición hecha por la defensa de la condenada, y acuerdan sustituir las penas de prisión de dos años (delito continuado de blanqueo de capitales), dieciséis meses (delito contra la Hacienda Pública), dieciocho meses (delito contra la Hacienda Pública), dieciocho meses (delito de fraude a la Administración) y veintidós meses de prisión (delito continuado de malversación de caudales públicos) por multas que suman en total 59.880 euros. Estas multas son el correspondiente a dos cuotas diarias de 10 euros cada una (20 euros/día), por cada día de prisión que se sustituye.

La exregidora fue condenada en 2022 por sentencia firme del Tribunal Supremo, por delitos de corrupción a las penas de tres años de prisión (pena que ahora se está ejecutando) por un delito continuado de cohecho pasivo, dos años de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales, dieciséis meses de prisión por un delito contra la Hacienda Pública, dieciocho meses de prisión por otro delito contra la Hacienda Pública, dieciocho meses de prisión por un delito de fraude a la Administración y veintidós meses de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos.

La decisión del tribunal se ampara en el derogado art. 88 del Código Penal (los hechos ocurrieron con anterioridad a la reforma penal llevada a cabo por la LO 1/2915, de 30 de marzo), que disponía, en la redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, que los jueces o tribunales podrán sustituir cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad. Por ello entienden que se da la posibilidad, en este caso, de sustituir las penas privativas de libertad inferiores a dos años.

En este sentido explican que “aun teniendo en cuenta la gravedad de los delitos cometidos, es lo cierto que el dilatado lapso de tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, junto con otras circunstancias que se alegan en la solicitud de la sustitución de penas que ahora analizamos, especialmente las afecciones graves de salud que viene padeciendo la penada, que ha sido intervenida de cáncer de mama en el mes de octubre de 2013 y sufrido crisis hipertensiva y fibrilación auricular en octubre y noviembre de 2023, así como los casi quince años transcurridos desde que ocurrieron los hechos, sin que dicha penada haya vuelto a delinquir, y la reparación efectiva que se ha hecho del perjuicio producido, nos lleva a considerar que la peligrosidad que la comisión de los delitos generó en su día ha quedado ya difuminada y, lo más importante, que los fines de prevención general y especial asignada a las penas de prisión impuestas en su día se cumplen en este momento a través del cumplimiento de otras penas diferentes, en concreto, a través de penas de multa, procediendo, en atención a tales consideraciones, acceder a la sustitución de las penas de prisión inferiores a dos años”.