La Audiencia de Huesca no modifica las penas en los primeros cinco casos revisados por la Ley 10/2022.

La Audiencia Provincial de Huesca, en aplicación de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, ha resuelto cinco asuntos que se encontraban en fase de ejecución de sentencia y, tras revisar cada uno de los casos individualmente, en todos ellos ha acordado que no procede la revisión de la pena impuesta en la sentencia

Autor
Comunicación Poder Judicial

Argumentan los magistrados que habiendo entrado en vigor la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que en todas ellas se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para informaran sobre la posible revisión de la sentencia. El Ministerio Fiscal informó que nada tenía que manifestar en relación con la entrada en vigor de la citada Ley y las demás partes presentaron sus alegaciones o no hicieron alegación alguna, por lo que en consecuencia concluyen en cada una de ellas que se mantienen las penas impuestas en las causas Las causas hasta ahora resueltas son:

1.- Ejecutoria Penal 21/2016.- Sentencia en la que fue condenado CARLOS A. V. el tribunal entiende que “de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal, y visto que la nueva Ley Orgánica 10/2022 al no resultar en este caso más favorable para el penado, no ha lugar a la revisión de la sentencia dictada en la presente causa”.

2.- Ejecutoria Penal 15/2019.- la sentencia condenaba a VICENTE V. Á. como autor de un delito de abusos sexuales (previsto y castigado en el artículo 183.1 y 3 del Código penal, en relación con su artículo 14.3). Los magistrados acuerdan no revisar la sentencia por la que se le condenó porque “Aplicando analógicamente los criterios previstos para la revisión de sentencias en la Disposición transitoria sexta del Código penal (Ley Orgánica 1/1995) y en la Disposición transitoria segunda de las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, en ellas se dispone que "no se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida", como ocurre en este caso. Por lo que no procede la revisión de la sentencia tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual”.

3.- Ejecutoria Penal 22/2019.- Sentencia en la que fue condenado Francisco Javier M. C. causa en la que “habiendo sido remitida la pena de prisión, y vista la oposición de la propia defensa, no procede revisar la sentencia dictada en este procedimiento”.

4.- Ejecutoria Penal 19/2020.- la sentencia condenó a JERONIMO P. M. como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, pena que actualmente se encuentra suspendida por ello, “en aplicación analógica de los criterios previstos para la revisión de sentencias en las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015, en cuya Disposición Transitoria Segunda se señalaba que “no se revisarán las sentencias en que el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida”, consideramos que, siendo éste el presente caso, no procede la revisión de la sentencia tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual”.

5.- Ejecutoria Penal 38/2021.- La sentencia condenó a JOSÉ LUIS L. G. por realizar actos de carácter sexual con una persona menor de dieciséis años. En este caso, considera el tribunal que “el tipo delictivo no ha experimentado variación alguna con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, cuyo art. 181.1 tiene la misma redacción que el antiguo art. 183.1 del Código Penal, que es la norma por la que se condenó al penado, aunque con la denominación de abuso sexual” por lo que la Sala acuerda que “No procede, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la revisión de la sentencia por la que se le condenó”.