La Audiencia de Sevilla impone condenas de entre un año y medio y tres años de cárcel a los cuatro acusados en una pieza del caso Invercaria por los préstamos a Cedes Electria

El tribunal condena a tres años de prisión al expresidente de Invercaria y a una vocal del consejo de administración por delitos de malversación y prevaricación. Dos socios de la mercantil son condenados a un año y seis meses de cárcel por un delito de malversación y son absueltos del delito de prevaricación

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de entre un año y medio y tres años de cárcel a los cuatro acusados en la pieza separada del caso Invercaria por los préstamos concedidos a Cedes Electria, todo ello en una sentencia en la que cifra en 1.363.280,90 euros el perjuicio total causado al erario público andaluz. 

En la sentencia notificada hoy jueves a las partes personadas en el procedimiento, el tribunal condena al expresidente de Invercaria Tomás P.S. y a Isabel H.A., miembro del Consejo de Administración de Invercaria, como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas, y les impone tres años y un día de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y un día. 

De igual modo, la Audiencia condena a dos socios de la mercantil, como son Federico M.R. y Enrique G.C., y les impone un año y medio de cárcel y tres años de inhabilitación absoluta como inductores de un delito de malversación con la misma atenuante de dilaciones indebidas, absolviendo a ambos del delito de prevaricación por el que también fueron juzgados. 

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad Inverseed SCR, en relación con Cedes, en la cantidad de 1.363.280,90 euros. El tribunal, asimismo, absuelve de todos los delitos a Bienvenido M.M., directivo de la Agencia IDEA y consejero de Invercaria, todo ello después de que la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular ejercida por el PP retiraran la acusación contra él al finalizar la vista oral, que se celebró en 15 sesiones entre los pasados días 31 de enero y el 8 de marzo. 

La Audiencia considera probado que, en días próximos a comienzos del mes de agosto de 2008, el representante de Cedes Federico M., en compañía de José Luis M. -ya fallecido-, se reunió en la sede de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía con la acusada Isabel H.A., entonces secretaria de Industria, y con el consejero del ramo, Francisco V. 

“Dicha reunión fue propiciada gracias a la relación de conocimiento que Isabel H. había mantenido con José Luis M.”, según indica la Audiencia, que precisa que, de dicha reunión, “surgió el compromiso de financiar y acompañar económicamente el proyecto que llevaban y que consistía en síntesis en la creación de una compañía de energía eólica, aunque en ese momento se limitó a una presentación inicial en un Power Point”, punto en el que remarca que “no consta que el consejero del ramo tuviera posterior intervención en los hechos”. 

Finalizada esta reunión, la acusada Isabel H.A. contactó con el entonces presidente de Invercaria, Tomás P.S., “a quien le encomendó la puesta en marcha de todo lo necesario para invertir y ayudar a los promotores en la compañía”, de modo que, “para ello y para los actos que sucedieron”, el que fuera presidente de Invercaria “tomó las decisiones de otorgar ayudas consistentes en participación de capital y préstamos participativos, sin cumplir el trámite interno establecido en el Plan Director de Inversiones de Invercaria, que cuanto menos comprendía el análisis del mismo en su vertiente financiera y estratégica (…), y todo ello sin más motivación que la orden dada” por la acusada. 

Actitud “absolutamente pasiva” de la acusada 

La Audiencia asevera que, posteriormente, “Invercaria, por decisión de su presidente, no realizó ningún seguimiento ni control de la inversión”, punto en el que señala que Isabel H.A., “consciente que el proyecto no era analizado ni desde Invercaria ni desde la Agencia IDEA, estableció como únicos mecanismos semejantes a un control que personal de la Agencia IDEA, entre los que se encontraba ella misma, fueran nombrados vocales del Consejo de Administración de la naciente Cedes Electria”. 

“La actitud y conducta” de la acusada “fue absolutamente pasiva”, pues, “a pesar de ser convocada a los consejos de administración de Cedes, ninguna intervención tenía, ninguna documentación recababa, ninguna dación de cuentas realizaba ni a Invercaria ni a la Agencia IDEA, y nada hizo para evitar los hechos”. “Tal fue la dejación de funciones en el seguimiento de las inversiones, que no es sino hasta el 30 de junio de 2012 cuando consta en el expediente de Invercaria un Informe de Progreso de la Operación (IPO)”, dice el tribunal. 

Finalmente, la mercantil Cedes Electria se constituyó el 1 de agosto de 2008 como sociedad de desarrollo de proyectos energéticos, encontrándose en Madrid su domicilio social y de operaciones, aunque “con la finalidad de cometer los hechos que se describen y de manera que pareciera que era un proyecto andaluz y se vinculara a Andalucía, se establecieron de forma ficticia” en la sede de la propia Invercaria y, posteriormente, en otra dirección, ambas en Sevilla capital. 

El tribunal pone de manifiesto que el expediente de Cedes Electria obrante en Invercaria “carecía de documentación alguna”, mientras que “el plan de negocios aportado por el promotor fue incorporado posteriormente, cuando las inversiones ya estaban efectuadas”, añadiendo que “la realidad era que la actividad de Cedes estaba siendo desarrollada a través de las empresas de los propios socios”. 

“Mediante ello, los socios han mantenido el nivel de actividad de sus empresas, no siendo Cedes más que un mero intermediario e instrumento, de tal manera que los fondos públicos invertidos en la misma terminaron en aquellos, y ello al margen de las remuneraciones directas percibidas por los mismos”, asevera la Sección Primera, que agrega que Cedes, “por decisión de su presidente José Luis M. y la total pasividad de Isabel H.A. y Tomás P.S. siempre ejerció su actividad a través de terceros y se sirvió de las compañías de sus socios, de tal manera que enriqueció a estos con una fuerte contratación con entidades vinculadas”. 

“Consta acreditado documentalmente el desvío de fondos desde Cedes a las empresas del entorno” de los socios de dicha mercantil, subraya la Audiencia. 

No consta análisis económico ni de viabilidad 

El tribunal considera que, en este caso, “no se siguió procedimiento alguno para la concesión de los préstamos” y “no consta análisis económico, financiero ni de viabilidad” para su concesión, “más allá del proyecto aportado por los empresarios, cuya documentación, según consta, se aportó con posterioridad a la constitución” de Cedes Electria. 

A su juicio, “las declaraciones exculpatorias de los acusados, en su legítimo derecho de defensa, son irrelevantes ante la contundente prueba incriminatoria”, ya que, de la prueba practicada -testigos, peritos y documental- “se desprende la concesión de los préstamos participativos por parte de Invercaria sin análisis económico, financiero ni de viabilidad y la ausencia absoluta de publicidad”. 

La Audiencia condena a los dos socios de Cedes como inductores de un delito de malversación “en la medida en la que los mismos fueron, a través del entramado societario organizado, los beneficiarios, si bien en menor escala, de las concesiones de los préstamos participativos destinados a fines distintos para los que fueron concedidos, propiciando así el desvío de fondos desde Cedes a Eolincyl y a sus propias sociedades (…), aceptando la financiación, sin garantía alguna de devolución”. 

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.