El Juzgado de Primera Instancia 8 de Málaga declara el fallecimiento del "niño pintor"

El juzgado señala que ha "transcurrido sobradamente el plazo legal de diez años desde su desaparición"

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga ha declarado el fallecimiento de David Guerrero, conocido como el niño pintor de Málaga, que desapareció el seis de abril de mil novecientos ochenta y siete, cuando contaba trece años de edad.

En las actuaciones llevadas a cabo en el juzgado se ha dado el trámite legalmente establecido a la petición de declaración de fallecimiento de David Guerrero, instado por la madre del mismo. En este sentido, en el decreto que declara el fallecimiento se declara “acreditado, en base a las manifestación vertidas por los familiares y testificales efectuadas en la comparecencia. que su desaparición acaeció el día seis de abril de mil novecientos ochenta y siete, habiéndose presentado denuncia el mismo día, sin que conste desde dicha fecha noticia alguna de su paradero que pueda considerarse fiable”.

Además, el oficio procedente de la Policía Judicial de Málaga expresa que no hay avances en la investigación ni existen nuevos indicios, “sin perjuicio de seguir de alta en los archivos policiales de desaparecidos, no habiendo comparecido ninguna persona interesada que haya dado noticia del desaparecido o se haya opuesto a esta solicitud, en virtud de los llamamientos realizados a tales efectos”.

Al haber transcurrido sobradamente el plazo legal de diez años desde su desaparición, el juzgado procede a declarar fallecido a David Guerrero, “conforme a la petición y conclusiones planteadas por la promotora del expediente y el Ministerio Fiscal, entendiendo como día de su fallecimiento el seis de abril de mil novecientos noventa y siete, dado que en los casos de ausencia simple, la fecha será la del día siguiente al último del plazo de 10 años fijado en el art. 193,1 del Código Civil”.

Aunque ante el decreto del letrado de la Administración de Justicia puede interponerse recurso de revisión en el plazo de cinco días, se llevará a efecto lo acordado y se trasladará la resolución al Registro Civil de Málaga para inscribir el fallecimiento.