El Tribunal Supremo declara la inadmisibilidad del recurso de Escal UGS contra el acuerdo de desmantelamiento del almacén subterráneo ‘Castor’

El alto tribunal no entra en el fondo de las alegaciones del recurrente ya que declara la inadmisibilidad de su recurso por falta de legitimación

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha declarado la inadmisibilidad del recurso presentado por la mercantil Escal UGS S.L. contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2019, que puso término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo «Castor» acordando su desmantelamiento y ordenó el sellado y abandono definitivo de los pozos. El Supremo estima la pretensión al respecto en la que coincidieron la Abogacía del Estado y Enagas Transporte S.A.U., que alegaron que Escal UGS carecía de legitimación activa para impugnar el acuerdo de desmantelamiento.

En su recurso, entre otras alegaciones, Escal UGS denunciaba que no se le había dado audiencia en el expediente de aprobación del Acuerdo de desmantelamiento del almacenamiento subterráneo «Castor», pese a considerar que tenía carácter de interesado, en la medida en que fue incluida en el sistema de liquidaciones del sistema del déficit tarifario de gas natural, y  se le reconocían una serie de derechos económicos con cargo al mismo, derivados de su condición de anterior titular del almacenamiento subterráneo «Castor».

El alto tribunal no entra en el fondo de las alegaciones del recurrente ya que declara la inadmisibilidad de su recurso por falta de legitimación. En su sentencia, el Supremo recuerda que su doctrina jurisprudencial sobre la apreciación de la legitimación se fundamenta en la demostración de que la disposición u acto administrativo impugnados ha producido o ha podido producir una lesión jurídica de derechos o intereses legítimos en sentido propio.

Y añade que en el caso de Escal UGS y el acuerdo examinado “no acontece,  por cuanto los intereses de carácter económico esgrimidos no guardan  conexión con el objeto de este recurso contencioso-administrativo, en que se impugna concretamente el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2019, que puso término al proceso de hibernación de las instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», teniendo en cuenta que el mencionado  acuerdo gubernamental no contempla ninguna disposición de carácter retributivo para el anterior concesionario, pues las obligaciones, en orden al desmantelamiento  de las instalaciones que se imponen, solo incumben al actual y único administrador  de la  instalación de almacenamiento subterráneo «Castor», ENAGAS TRANSPORTE S.A.U”.

Tampoco puede acogerse –señala la sentencia-- la tesis de Escal UGS respecto de que tiene interés claro y directo en impugnar el Acuerdo del Consejo de Ministros porque así podría más fácilmente acreditar que desarrolló sus obligaciones como concesionaria  con absoluta corrección, lo que tendría incidencia en la recuperación del aval que habría prestado, así como demostrar que el almacenamiento subterráneo «Castor» podría funcionar adecuadamente.

“Debemos reiterar al respecto –dicen los magistrados-- que, una vez que ha renunciado voluntariamente a la explotación del citado almacenamiento subterráneo y que se ha declarado la extinción de la concesión, según lo dispuesto en el  artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, carece de interés legítimo para recurrir el Acuerdo de desmantelamiento, en la medida  que la decisión adoptada por el Consejo de Ministros no afecta a la esfera de sus derechos e intereses legítimos de carácter económico que invoca para justificar su legitimación”.