El Tribunal Supremo confirma la pena de ocho años de prisión a "Yusuf Galán" por difundir en redes sociales contenidos a favor de Daesh

Para la Sala queda probado que el procesado difundía mensajes o imágenes con los que impulsar a terceros a participar en causas terroristas o con los que intimidar gravemente a la población

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años de prisión impuesta a L.J.G.G., conocido como “Yusuf Galán”, por un delito de participación en organización terrorista con la agravante de reincidencia por difundir a través de las redes sociales contenidos a favor de la yihad violenta con el fin de atraer a nuevos partidarios para que se incorporasen a la organización terrorista Daesh.

El tribunal confirma la sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado, en el que sostenía que no tenía conciencia de que sus actos pudieran impulsar a nadie a incorporarse a una organización terrorista y que con su actividad en las redes sociales buscaba el hermanamiento de los pueblos enfrentados.

Según los hechos probados, recogidos en la sentencia, L.J.G.G., que se convirtió al islam en 1991, era uno de los “soldados virtuales” que conscientemente difundieron las enseñanzas y métodos utilizados por Daesh para engrosar las filas de sus adeptos y simpatizantes. Tras salir de prisión en 2011, donde cumplió condena por pertenecer a una red de Al Qaeda en España, continuó “con la difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta desde las plataformas digitales creadas por dicha organización terrorista, a las que se encontraba permanentemente conectado”.
El acusado, según los hechos probados, inició su actividad dentro del ámbito de la conocida como “yihad virtual” a principios de 2015, aunque no fue hasta mediados de 2016 cuando “se introdujo en una actividad frenética de publicaciones, la gran mayoría de ellas encuadradas dentro de las labores encomendadas a las células individuales encaminadas a la atracción e instrucción de posibles nuevos afiliados de la causa yihadista violenta”.

Para la Sala, la prueba practicada evidencia que el acusado “no solo abordó proclamas de apología y justificación del terrorismo, en cuanto apoyo de un ataque indiscriminado al grupo social que discrepe de sus propios postulados ideológicos, sino que difundía mensajes o imágenes con los que impulsar a terceros a participar en causas terroristas o con los que intimidar gravemente a la población, lo que se hacía introduciendo un riesgo real de que pudiera alcanzarse el objetivo propuesto, de modo que se prestaba así un efectivo soporte a que puedan llevarse a término actividades que resultaran lesivas para los derechos de otros individuos que, por su relevancia, no pueden quedar subordinados a los derechos personalísimos que el recurrente esgrime”.

La Sala explica que el relato fáctico proclama que el recurrente “divulgaba un mensaje que giraba en torno a tres elementos fundamentales que configuran su responsabilidad, al contar con objetiva capacidad para que puedan germinar o potenciarse las convicciones que terminen por impulsar la determinación del instigado hacia los violentos axiomas que el acusado divulgaba: 1) La existencia de crueles e infundados ataques a los musulmanes, lo que conforme a su discurso suscita la necesidad de una reacción defensiva; 2) La obligación que tiene un buen musulmán de acabar con la vida de cuantos no compartan su fe y 3) El heroico elogio a quienes se incorporan a la yihad o a la acción de algunas de las organizaciones terroristas que la proclaman, como el Estado Islámico o Al Qaeda”.

Todo ello, señala la sentencia, sin perjuicio de que el discurso del procesado se dirigía de manera indiscriminada a cuantas personas desearan acceder al blog elaborado por el recurrente o a la mayor parte de los perfiles que creó en numerosas redes sociales de acceso generalizado, “lo que hace decaer la objeción de que el delito no puede ser perpetrado porque su actuación se proyectó sobre personas que ya habían sido captadas o adoctrinadas en los postulados de la organización terrorista.

El tribunal considera que esta actuación de difusión ideológica y violenta, responde, como también se declara probado, a distintas actividades que el Daesh despliega para la consecución de sus fines, concretamente consistente en la “intensa propaganda de sus acciones y su organización, proselitismo, captación de nuevos miembros, adoctrinamiento ideológico, adiestramiento operativo; además de las acciones armadas propiamente dichas, que realizan en condiciones de extrema crueldad. Su ámbito de actuación es universal, porque sus integrantes se encuentran en todos los rincones del mundo, interactuando a través de internet y de las redes sociales”.

Añade que el recurrente lo conocía, declarándose igualmente probado que el acusado, tras salir de la prisión el 19 de mayo de 2011 por cumplimiento de la condena impuesta, “continuó con su actividad de difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta, adaptándose a la nueva estrategia diseñada por el Estado Islámico, desarrollando su actividad terrorista desde las plataformas digitales creadas por dicha organización terrorista, a las que se encontraba permanentemente conectado, siendo significativo que tuviera un blog con 113.569 seguidores, y perfiles en Facebook con 2.393 seguidores, efectuando difusiones en Blogspot, Google+, Facebook, Twitter y Youtube, participando como administrador de varias cuentas y como simple usuario de otras”.

“Todo ello, culminado su participación colaborativa con el adiestramiento indiscriminado de personas para la actuación terrorista, al haber difundido videos en los que facilitaba pautas de entrenamiento para la utilización en combate de machetes o cuchillos, así como de la katana japonesa”, concluye el tribunal.