El juez deniega excarcelar al etarra Ibon Iparraguirre

En un auto, el juez recuerda que y que no ha mostrado arrepentimiento por los delitos cometidos y que “mantiene su negativa a realizar tratamiento antirretroviral, así como al resto de tratamiento propuestos"

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Comunicación Poder Judicial

El juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha acordado mantener en segundo grado al etarra Ibon Iparraguirre y rechaza su excarcelación por motivos de salud.

En un auto, el juez recuerda que a lo largo de su internamiento Iparraguirre ha mostrado "una adhesión plena a los postulados de la organización armada ETA y de apoyo a la actividad terrorista", que no ha realizado autocrítica ni ha mostrado arrepentimiento por los delitos cometidos, así como la elevada cuantía de la pena impuesta, superior a los 320 años de cárcel.

Para denegar la petición de excarcelación,  el magistrado tiene en cuenta el informe médico del centro penitenciario donde se encuentra preso en el que señala que "el interno mantiene su negativa a realizar tratamiento antirretroviral, así como al resto de tratamiento propuestos".  

Junto a ese informe, valora también otro elaborado por el Instituto de Medicina Legal en el que se explica que el preso "padece infección por VIH, estadio C3, sin tratamiento por voluntad propia", si bien "pese a ello, el paciente se mantiene estable tanto desde el punto de vista clínico como inmuno-virológico, lo que le permitiría llevar una vida prácticamente normal dentro del centro penitenciario".

El juez rechaza la petición de Iparraguirre argumentando que "no debe obviarse que el juzgador respeta la voluntad del interno, en tanto asumir o no tratamiento médico (...), pero hay que recordar que mantiene una situación de sujeción a la Administración Penitenciaria que tiene la obligación de garantizar y velar por la salud e integridad del interno y, en tal sentido, el servicio médico penitenciario pone a disposición del interno un tratamiento farmacológico que rechaza, sin perjuicio de que en la actualidad con el tratamiento de antirretrovirales el pronóstico de enfermedad mejoraría sensiblemente".

"Por tanto, en atención a lo expuesto, no cabe acceder a lo pretendido por el interno toda vez que no se dan los presupuestos necesarios para la aplicación del principio de flexibilización, art 100.2 del Reglamento Penitenciario, art. 86.4 del mismo cuerpo legal, que en definitiva es una forma de dar cobertura a lo presupuestado para los casos del art 104.4 del Reglamento Penitenciario", explica el magistrado.

No obstante, el juez advierte de que si la enfermedad se agravara el equipo médico del centro penitenciario y la Junta de Tratamiento deberían valorar "la posibilidad de modificar la actual clasificación penitenciaria".