La Audiencia de Barcelona ordena prisión provisional, comunicada y sin fianza para los condenados del “caso Palau” Félix Millet y Jordi Montull

También acuerda la retirada de pasaporte, prohibición de salir del país y personación periódica ante la autoridad judicial una vez al mes para los condenados Gemma Montull y Daniel Osàcar

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal de la sección 10ª de la Audiencia Provincial Barcelona ha acordado hoy, tras la vista solicitada por el Ministerio Fiscal para pedir medidas cautelares respecto de cuatro condenados por la sentencia del conocido como Caso Palau, prisión provisional, comunicada y sin fianza para Félix Millet y Jordi Montull.

El tribunal sentenciador considera que, de acuerdo con las prevenciones legales, dado el carácter importante de las penas, existe evidente riesgo de fuga. Por ello, , y dado que ni la edad ni el estado de salud de ambos son razones en sentido contrario, acuerda el ingreso inmediato en prisión de forma provisional durante el tiempo de resolución de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo anunciados por las defensas de los acusados.

Respecto de los condenados Gemma Montull, que tiene dipositada desde la fase de instrucción una fianza de 500.000 euros y Daniel Osàcar, el tribunal ha resuelto la retirada de pasaporte, la prohibición de salir del país y la obligación de personación ante la autoridad judicial una vez al mes.

La Audiencia condenó a Félix Millet a nueve años y ocho meses de prisión por delito continuado de malversación y apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por funcionario público y un delito de falsedad contable; delito continuado de tráfico de influencias; delito de blanqueo de capitales; y contra la Hacienda Pública.

El tribunal también condenó a Jordi Montull a siete años y seis meses de prisión por malversación de caudales públicos, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público y un delito de falsedad contable; tráfico de influencias; blanqueo de capitales; y delito contra la Hacienda Pública.