Un juzgado anula el presupuesto del Ayuntamiento de Ponferrada de 2015 por no convocar a los alcaldes pedáneos al pleno correspondiente

La sentencia aplica la legislación propia de régimen local de Castilla y León (Ley 1/1998)

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de León, aplicando la legislación propia de régimen local de Castilla y León (Ley 1/1998), ha anulado el presupuesto del Ayuntamiento de Ponferrada de 2015 por no convocar a los alcaldes pedáneos al pleno correspondiente.

Todos los Ayuntamientos están obligados a convocar a los alcaldes pedáneos de las entidades locales del municipio, en las mismas condiciones que a los concejales, cuando se vayan a tratar asuntos que afecten a la Junta Vecinal.

Esta obligación incluye la de facilitarles previamente la documentación necesaria, para que puedan intervenir, "con voz pero sin voto" y formular ruegos o preguntas. Solo en la provincia de León hay en la actualidad 1.231 Juntas Vecinales.

La disposición legal (artículo 62 de la ley 1/1998) no es una simple "declaración de intenciones" sino una norma jurídica vinculante y por ello su vulneración determina la nulidad de los acuerdos que se adopten sin convocar a los representantes de los pueblos afectados.

En este caso concreto, se trata del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Ponferrada, pero lo mismo puede ocurrir con cualquier tipo de acuerdo si no se convoca previamente a los representantes de los pueblos y se trata de materia que les afecte.