Un hostelero deberá pagar a la SGAE por el contrato que habían suscrito, pese a alegar que no emitía su música

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

La Audiencia confirma que el contrato que suscribió con la entidad de gestión de derechos de autor le vincula aunque el local no emita su música e incluso cese en su actividad


Santander, 6 de mayo de 2015.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un hostelero que dejó de abonar a la Sociedad General de Autores (SGAE) varias cuotas de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, año en que cerró el local.


Alegaba el demandado que en su local sólo difundía música que no pertenecía al repertorio que gestiona la SGAE, al tiempo que rechazaba que le fuera cobrada una cuota correspondiente a un mes en el que el establecimiento había cesado en su actividad.

Sin embargo, la Audiencia recuerda que “resulta indiferente” que se hayan difundido o no obras gestionadas por la SGAE, ya que “la obligación de  pago deriva de la relación contractual que une a las partes”.

En este sentido, señala el tribunal que la relación entre el hostelero y la SGAE viene del contrato que ambos suscribieron en 2007, según el cual la entidad de gestión concedía una autorización para emitir música de su repertorio a cambio de una remuneración.

En el citado contrato, de duración indefinida, se contemplaba la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato con preaviso de un mes, lo que aún no había ocurrido en el tiempo en que se reclaman las cuotas.

Para la Audiencia, el hostelero “ha realizado un planteamiento desenfocado” a la hora de rechazar la demanda presentada por la SGAE, que le reclama 2.679 euros más IVA.
“Incide en que no se reproducían obras incluidas en el repertorio” de la SGAE, cuando –continúa la Audiencia- “la reclamación de cantidad se fundamenta en el contrato celebrado entre las partes” y no “en la efectiva realización de actos de comunicación pública”.

“El hecho de que el apelante no haga uso de la autorización que se le concede (…) o que en algún momento cese en la realización de dichos actos de comunicación por la circunstancia que sea, incluidas las vinculadas con la falta de autorización administrativa o un posible cese de actividad, no le excluye de su obligación de pago”, resuelve el tribunal.

De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander, por lo que el fallo ya es firme.