La Sala de lo Penal de la AN avala las diligencias del juez de la causa de Tsunami Democratic para investigar si estaba entre sus objetivos una acción contra el Rey durante una visita a Barcelona

La Sala, además, rechaza que se trate de una investigación prospectiva

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha avalado las diligencias acordadas por el juez instructor de la causa de Tsunami Democratic, Manuel García Castellón, el pasado 26 de enero, entre ellas las dirigidas a investigar si esta plataforma tenía entre sus objetivos actuar al paso de la comitiva del Rey en una visita a Barcelona en julio de 2020. La Sala, además, rechaza que se trate de una investigación prospectiva.

En un auto, la Sección Tercera de la Sala Penal rechaza el recurso presentado por la investigada Marta Molina, al que se adhirió el fiscal, contra el auto García Castellón en el que acordaba una batería de diligencias de investigación, entre ellas si Tsunami tenía entre sus objetivos actuar al paso de la comitiva del Rey en una visita a Barcelona en julio de 2020 y, además, solicitaba información referente a los incidentes acaecidos en el Prat el 14 de octubre de 2019, el fallecimiento de un ciudadano francés en aquella fecha o los cortes  en la autopista AP 7 entre el 11 y el 13 de noviembre.

El auto de la Sala indica que la ley establece la improcedencia de recurrir en apelación la decisión del juez instructor que consista en la práctica de cualquier diligencia de investigación, puesto que la resolución que se puede apelar es únicamente la contraria, esto es, la que niega a una de las partes la práctica de diligencias que hubiere solicitado.

No es una investigación prospectiva y el juez no sale a ver con qué se topa

En relación con el argumento de que se trata de una causa prospectiva, el tribunal responde que lo que está persiguiendo el juzgado con sus investigaciones es ahondar en el conocimiento de los hechos, en los que existen personas perjudicadas y una posible utilización de instrumentos aptos para dañar y perjudicar.

“De otro lado -añade la Sala- puede subrayarse que el juzgado a quo, ordenando las pesquisas a los cuerpos policiales, como hace el auto apelado, parte de un campo acotado, que son acciones plurales desplegadas dentro de un tiempo limitado y que explica en la argumentación. Tiene ya suficientes antecedentes de la realidad de acciones de posible cariz delictivo. No sale en blanco, en abstracto, a ver con qué se topa: profundiza, indaga, persigue siempre el máximo conocimiento de lo que hubiera ocurrido, de lo que siempre tiene notitia criminis previa, más o menos adentrada en el conocimiento de lo sucedido, noticia del crimen que tiene obligación de comprobar y ampliar”.

La Sala también se pronuncia sobre las diligencias acordadas para investigar la muerte de un ciudadano francés y el corte de la autopista AP 7 y que, según la recurrente, acabaron con resoluciones de archivo por los correspondientes juzgados territoriales. El auto explica que la apelante no menciona el precepto legal infringido por el juez de instrucción por querer esclarecer aquellos hechos que son para el beneficio de todo el proceso. “Hay una diferencia cualitativa considerable entre la visión de conjunto a la que está llamado el juzgado a quo, dada la índole de los delitos que investiga, y la visión absolutamente compartimentada de los juzgados del territorio. De esa consideración nace el acierto y la pertinencia de las investigaciones” del juez instructor, apunta.