La Audiencia de La Rioja absuelve al exalcalde de Arnedo de prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos en el ‘Caso de las Casillas’

La sentencia no aprecia ninguna intención en el ex edil de permitir las construcciones ilegales

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de La Rioja absuelve al exalcalde de Arnedo J.A.A. de los delitos de prevaricación administrativa continuada y de omisión intencionada del deber de perseguir delitos de los que fue acusado por permitir construcciones ilegales, denominadas ‘casillas’, en el municipio de Arnedo. Estas construcciones irregulares comenzaron a aparecer en los años 70 del siglo pasado y en los años 80 hubo una gran proliferación.

El exedil fue acusado por la Fiscalía por haber permitido estas construcciones ilegales, por no acordar su demolición y por no denunciar los delitos urbanísticos y de desobediencia cometidos por sus propietarios. El fiscal solicitó por el primer delito 11 años de inhabilitación especial para empleo público. Y, por el segundo delito, 1 año y 4 meses de inhabilitación especial para empleo público.

La sentencia, notificada esta mañana, considera probado que con la llegada de J.A.A. a la alcaldía de Arnedo, se creó un departamento urbanístico en el Ayuntamiento para regularizar este tipo de construcciones. Se abrieron 52 expedientes sancionadores entre 2008 y 2012. También se considera probado por la sentencia que el acusado, durante su mandato como alcalde, “no interpuso denuncia alguna por delitos urbanísticos o de desobediencia”.

Prevaricación administrativa

La Audiencia absuelve a J.A.A. del delito continuado de prevaricación administrativa de acuerdo con la sentencia 241/2028 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que resuelve un supuesto similar y que afirma que “ese ‘no hacer’ respecto a no acordar demoliciones, no equivale al dictado de una resolución reconocedora de derechos que exige el delito de prevaricación”.

En este sentido la resolución del Tribunal declara que no se reconoció en este caso ningún derecho a los propietarios, en cuanto que la posibilidad de demolición de obras ilegales en suelo especialmente protegido no prescribe.

Además, la Audiencia no aprecia ninguna intención en el ex alcalde de tolerar las construcciones ilegales cuando a su llegada al consistorio arnedano en 2003, encargó un censo de las mismas, arrojando un total de 1.896; abrió un Departamento de Urbanismo; creó la figura del Inspector de Obras en el Ayuntamiento, que permitió que afloraran las irregularidades urbanísticas patentes desde los años 70; acordó la paralización de obras e incoó expedientes sancionadores que supusieron la imposición de importantes multas.

La sentencia incide en que “es razonable no ejecutar medidas irreversibles” de acuerdo con el Plan Especial de Protección de Medio Ambiente Natural (PEPMAN) aprobado en 1988, cuando esta norma establecía una regulación provisional (aunque estuviera en vigor durante 30 años). Argumenta el Tribunal que suspender la demolición de obras hasta que una normativa sea definitiva, han sido decisiones adoptadas también por otras instituciones en diferentes ámbitos.

Delito de omisión del deber de perseguir delitos

La Audiencia absuelve a J.A.A. del delito de omisión del deber de perseguir delitos porque, según se estima en la sentencia, “un alcalde no puede ser sujeto activo de ese delito puesto que, entre sus atribuciones, no se encuentra la de promover la persecución de delitos”.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.