El juez del caso Neymar continúa el procedimiento contra Rosell, Bartomeu y al FC Barcelona

Por tres presuntos delitos fiscales en el fichaje del jugador

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz continúa el procedimiento contra Alexandre Rosell i Feliu, José María Bartomeu y el Fútbol Club Barcelona por los delitos contra la Hacienda Pública y de administración desleal. En un primer auto rechaza la solicitud de sobreseimiento pedida por Bartomeu y Rosell. En un segundo auto el magistrado inadmite la declinatoria de inhibición a un juzgado de Barcelona. A partir de ahora se da traslado al fiscal para que en el plazo de 10 días presente su escrito de acusación.

En su auto el juez relata los hechos ocurridos entre 2011 y 2014 como consecuencia del fichaje del jugador Neymar. El juez analiza las consecuencias de la declaración extemporánea  que presentó el FC Barcelona en febrero de 2014 para concluir que tanto el club como sus dos sucesivos presidentes Rosell y Bartomeu pudieron incurrir en hasta tres delitos contra la Hacienda Pública por las cuotas que habrían dejado de retener.

Ruz cifra en 83.371.000 euros las cantidades abonadas por el fichaje del jugador, sin perjuicio de otras cantidades contingentes y eleva a más de 13 millones de euros el importe de la defraudación por todos los ejercicios a la Hacienda Pública. Es precisamente esta cantidad la que conforme a la doctrina vigente del Tribunal Supremo determina la competencia de la Audiencia Nacional, junto con otros factores que analiza en el auto en el que inadmite la declinatoria a un juzgado de Barcelona.

En relación con la responsabilidad del presidente Bartomeu, el auto destaca su protagonismo "tanto en la génesis de las operaciones contractuales que constituyen la base fáctico del procedimiento (contratación de Neymar) como en el desarrollo del fichaje y, por último, en relación al conocimiento, asunción y autorización de los pagos vinculados a dicha contratación ocurridos en 2014 y que determinaron la obligación de retención para el club que sin embargo, en sucesión de la mecánica defraudadora procedente de ejercicios previos - 2011 y 2013- continuó siendo eludida también en el ejercicio de 2014".

El juez asume los criterios de los peritos de Hacienda considerando que los diferentes contratos utilizados para el fichaje del futbolista "venían a encubrir u ocultar lo que en realidad constituían  un mayor coste para el FCB derivado de la adquisición del jugador, articulándose sobre los mismos diferentes pagos cuya real configuración era la de rendimientos de trabajo de aquel por aparecer directamente vinculados a la contratación del deportista, todo ello además con la finalidad de eludir o aminorar de manera subrepticia el pago ante la Hacienda Pública de las cuotas tributarias a cuya retención y abono venia compelido el FCB como obligado tributario".