El TSJ de Aragón deja sin efecto una mayor reducción de aforo en la hostelería pero prohíbe el uso de las barras

El tribunal considera que se deben mantener los aforos actualmente vigentes y con las medidas de seguridad establecidas hasta ahora pero que han de prohibirse el uso de las barras en las que no es posible garantizar las distancias. Por ello estima solo en parte las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Empresarios de Cafés y Bares y la Asociación de Empresarios de Restaurantes de Zaragoza y Provincia

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, en el auto dictado a mediodía de hoy, ha acordado suspender la medida establecida en la ORDEN SAN/959/2020 de mayor limitación de aforo en bares y restaurantes y mantener los aforos exigidos en la actualidad. Distinto es su pronunciamiento sobre el uso de las barras en los locales, uso que queda prohibido.

Argumentan los magistrados que en bares, restaurantes y terrazas el aforo permitido es el establecido actualmente, ya limitado por los regímenes de distancias y de número de personas por mesa, por lo que una mayor concentración de personas en estos días y que haya un mayor número de clientes potenciales no significa que los aforos en la hostelería vayan a aumentar, solo puede suponer –dicen- que haya personas que no puedan acceder al establecimiento si esté está lleno.

Distinta consideración tienen los magistrados ante las barras en las que entienden que si es difícil mantener un aforo ya que en las barras “la gente se mueve, se amontona, y lo hace sin mascarilla por estar bebiendo o comiendo” y por ello se desestima la cautelarísima solicitada.

La Asociación de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia, y la Asociación de Emprearios de Restaurantes de Zaragoza y Provincia (Horeca Restaurantes), impugnó ante el tribunal la Orden SAN/959/2020, de 7 de octubre (de medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza) y concretamente las medidas referidas a la limitación de aforos y la prohibición de utilización de las barras.

Afirman los magistrados en su resolución que “es comprensible” el temor de las autoridades sanitarias a que el mayor número de personas en la calle durante estos días pueda suponer un rebrote y son conscientes de que la decisión adoptada por el Gobierno de Aragón tiene como objeto impedir que, ante un acontecimiento como son las fiestas del Pilar, pueda dispararse el número de casos.

Sin embargo, en este sentido, consideran “discutible” que las restricciones solicitadas por el Gobierno de Aragón puedan evitar las reuniones espontáneas, ya que “si la cancelación de las fiestas del Pilar no las impiden, menos todavía lo harán las restricciones solicitadas”. Frente a ello valoran que los perjuicios económicos de estas medidas “son evidentes”, y sin duda pueden causar graves perjuicios a un sector ya muy castigado por el Covid-19.