El TS confirma que el plazo para que los afectados por la talidomida reclamen indemnizaciones está prescrito

La decisión ha sido adoptada por ocho votos a uno por el pleno de la Sala Civil

Autor
Comunicación Poder Judicial

El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos planteados por la asociación de afectados por la talidomida, Avite, y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que concluyó que la acción de responsabilidad civil, por la que solicitaron en 2012 reclamaciones indemnizatorias, estaba prescrita. Al no discutirse que se trataba de un supuesto de responsabilidad por culpa extracontractual, el plazo de prescripción es un año.

La decisión ha sido adoptada por ocho votos a uno. El magistrado que ha quedado en minoría ha anunciado la formulación de un voto particular.

Para determinar la prescripción, los magistrados de la Audiencia Provincial analizaron la naturaleza o el tipo de daño que sufrieron hace más de 50 años las víctimas de la talidomida en España y concluyeron que en su mayoría se trataba de daños permanentes, cuyos efectos quedaron determinados al nacer, por lo que los perjudicados debieron reclamar como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad.

La sentencia confirmada ahora por el Supremo valoró que, incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes de considerar los daños como “continuados", estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas que en el futuro la ciencia médica pudiera vincular causalmente a la talidomida.

La Audiencia de Madrid consideró, en definitiva, que los daños y secuelas que se concretaron en el momento de nacer, a principios de la década de los 60, no podían encajar en la doctrina de los daños continuados que sí hubiera permitido diferir el plazo de prescripción al momento en que se genera el definitivo resultado.

Frente al criterio del tribunal madrileño, los afectados por la talidomida argumentaron en su recurso ante el Supremo que el plazo de prescripción se debía computar desde el reconocimiento de su condición de talidomídicos, que se produjo a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1006/2010. Sobre esta cuestión, la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social, pero no efectos sobre la prescripción de la acción.